Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 6 de Diciembre de 2019, expediente FMP 000270/2014/35/CA021

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 270/2014/35/CA21 Mar del Plata, 06 de diciembre de 2019.

Y VISTO:

La presente causa caratulada: "INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR (EN AUTOS:

G., J.L. POR INFRACCIÓN LEY 24.769)”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 1 de esta ciudad, expediente registrado con el nº FMP 270/2014/35 de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones.-

Y CONSIDERANDO:

EL DR. EDUARDO JIMÉNEZ DIJO:

Motiva la intervención de esta Cámara el recurso de apelación interpuesto a fs. 26/27 por el Sr. J.L.G.─.in pauperis─ integrado a fs. 29/30vta. por la Dra. Carolina E.

Caparros, Defensora Pública Coadyuvante, contra el resolutorio de fs. 24/25vta., a través de la cual se dispuso no hacer lugar a la petición efectuada por la defensa técnica del imputado, por cuanto solicita la sustitución de la inhibición de bienes decretada sobre el mismo ofreciendo un bien inmueble, en consecuencia del embargo estipulado al momento de dictar su procesamiento, en razón de resultar improcedente, toda vez que no se adoptó al momento temperamento alguno al respecto (art. 518 CPPN primer párrafo), además se tuvo presente el ofrecimiento efectuado para su oportunidad.

● La resolución cuestionada En su momento, el Sr. J.G. representado por S.. Defensora Oficial Dra.

P.M., ofreció a embargo un bien inmueble de su propiedad, en sustitución de la inhibición general de bienes que pesa sobre el nombrado decretada mediante auto de fecha 14 de j. de 201…...

A dicho pedido se opuso la AFIP-DGI, en su carácter de querellante, quien señaló que la distinción entre una y otra medida reside en que la inhibición produce una interdicción genérica para vender o gravar cualquier inmueble o bien registrable, en tanto el embargo recae sobre un bien determinado, motivos por los cuales, la sustitución pretendida menoscabaría sus intereses, ello sumado a que en el incidente FMP 270/2014/32 el Sr. G.

accedió al desbloqueo de una cuenta bancaria a fin que a través de la misma percibiera sus honorarios profesionales.

Fecha de firma: 06/12/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #32776897#240591718#20191206101913338 Por su parte el Ministerio Público Fiscal, entendió que correspondía trabar embargo sobre el bien referido y rechazar el pedido de levantamiento de la inhibición general de bienes, ya que esa medida no se circunscribió a la cautela prevista por el art. 518 del CPPN en caso del dictado de auto de procesamiento, sino que se dirigió a garantizar el eventual decomiso de los bienes objeto o producto de los delitos investigados.

Además enfatizó que mediante sentencia del 23/8/201…, esta Cámara Federal hizo lugar a las cautelas oportunamente denegadas a dicho Ministerio Fiscal, disponiéndose el 14/7/2017 la inhibición general de bienes de algunos de los imputados, por lo cual no puede permitirse dejar ahora sin efecto la medida cautelar trabada toda vez que el bien ofrecido en sustitución formaría parte del conjunto de bienes obtenidos ilícitamente por los imputados como consecuencia de la actividad ilícita desplegada por aquéllos, estando incluido...

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