Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 28 de Abril de 2017, expediente FLP 000737/2013/35/CFC009

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 737 Incidente Nº 35 - QUERELLANTE: ABUELAS DE PLAZA DE MAYO - B.C.M.G. - D´ELIA CARLOS RODOLFO Y OTROS IMPUTADO: ETCHECOLATZ, M.O. s/INCIDENTED.P.D. REGISTRO N° 435/17 Cámara Federal de Casación Penal la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril de dos mil diecisiete, reunidos los integrantes de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, D..

E.R.R., A.M.F. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la señora Secretaría de Cámara, Dra. A.G.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº FLP 737/2013/35/CFC9, caratulada “E., M.O. s/ recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, Dr. R.O.P. y de la señora defensora público oficial (DGN), Dra. M.A.A.. Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó

el siguiente orden: doctora A.M.F., doctora L.E.C. y doctor E.R.R..

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza, doctora A.M.F. dijo:

  1. ) Que las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 403/414 vta. por el defensor público oficial de M.O.E., contra la resolución dictada el 24 de noviembre de 2016 por la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, provincia de Buenos Aires, que confirmó la del juez de grado en cuanto no hizo lugar a la detención domiciliaria del nombrado; dispuso su internación en un hospital extramuros Fecha de firma: 28/04/2017 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., Juez de la Cámara Federal de Casación Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #28688835#175261176#20170428090729537 que reúna las condiciones médicas acordes a su estado de salud, tomando en cuenta la cobertura médica que tuviera, como los criterios que se desprenden del informe del Cuerpo Médico Forense, autorizando a los médicos que lo traten a proceder a la alimentación o medicación forzada en el supuesto de que, según el recto criterio profesional, existiera grave riesgo para su salud, siempre en la medida necesaria y con extremo respeto por su dignidad humana (fs.

    242/247 Y 400/402 vta.).

  2. ) Que el recurrente fundó el recurso casatorio en lo dispuesto por los arts. 456, 463 y cc. del Código Procesal Penal de la Nación, en relación con los arts. 32 y cc. de la ley 24.660 –modificada por la ley 26.472- y art.

    10 del Código Penal.

    Se agravió de la arbitrariedad del pronunciamiento por ausencia de motivación, de la vulneración del principio “pro homine”, de razonabilidad e igualdad ante la ley, como asimismo del derecho a la salud y a la vida consagrados en los Tratados Internacionales incorporados a la Constitución Nacional (arts. 18, 19 y 75 incs. 19, 22 y 23 de la C.N.).

    Señaló que su ahijado procesal tiene ochenta y siete (87) años de edad y conforme a las constancias médicas su estado de salud es grave, delicado y progresivo de forma irreversible, que no puede ser tratado adecuadamente en un centro de detención que carece de la infraestructura necesaria para un paciente de la avanzada edad y características del nombrado, quien “…padece riesgo de muerte súbita…”, que lo coloca en situación de vulnerabilidad, a diferencia de lo que ocurriría de encontrarse en su domicilio.

  3. ) Que con motivo de la audiencia prevista en el art. 454, en función de lo dispuesto en el art. 465 bis del C.P.P.N., la defensa pública oficial presentó las breves 2 Fecha de firma: 28/04/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., Juez de la Cámara Federal de Casación Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #28688835#175261176#20170428090729537 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 737 Incidente Nº 35 - QUERELLANTE: ABUELAS DE PLAZA DE MAYO - B.C.M.G. - D´ELIA CARLOS RODOLFO Y OTROS IMPUTADO: ETCHECOLATZ, M.O. s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA Cámara Federal de Casación Penal notas que autoriza el art. 468 del mencionado cuerpo normativo (fs. 426/437).

    Tras efectuar una reseña de las causas en las que se peticionó el arresto domiciliario de su ahijado procesal y las resoluciones que se dictaron, hizo hincapié en lo resuelto el 4 de agosto de 2016 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de La Plata en la causa FLP 91002251/2006 en la que se concedió el arresto domiciliario de E., expresando que dicho pronunciamiento se encuentra firme y que paradójicamente existen decisiones contrapuestas emitidas por diversos órganos judiciales.

    En su crítica concreta al pronunciamiento impugnado, afirmó que se efectuó una errónea interpretación de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que autoriza a solicitar la revocación de lo decidido por vulneración del debido proceso, defensa en juicio, principio de legalidad y garantías tuteladas por el instituto del arresto domiciliario.

    Insistió en las falencias logísticas y estructurales que presenta el Hospital Penitenciario Central de Ezeiza donde se encuentra alojado su asistido y que atentan contra su estado de salud.

    Finalmente, solicitó la aplicación al sub examine de la doctrina recientemente sentada por el Alto Tribunal en la causa CFP 14216/2003/TO1/6/1/CS1 “Alespeiti, F.J. s/ incidente de recurso extraordinario”, resuelta el día 18 de abril del año en curso.

    El Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.).

    Fecha de firma: 28/04/2017 3 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., Juez de la Cámara Federal de Casación Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #28688835#175261176#20170428090729537 4º) Que a fin de resolver el recurso interpuesto por la Defensa Pública Oficial, resulta necesario reseñar previamente el marco convencional y normativo que rige el instituto en cuestión, como asimismo la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que resulta aplicable al mismo.

    Ello así, pues lo aquí debatido no sólo representa una cuestión de índole humanitaria, sino que importa también la estricta aplicación y cumplimiento de las disposiciones convencionales que rigen la materia y que el Estado se encuentra obligado a respetar (C.S.J.N.

    Fallos: 328:388). En similar sentido, en Fallos 323:3229, el Máximo Tribunal sostuvo que "lo dispuesto en los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional) reafirma el derecho a la preservación de la salud -comprendido dentro del derecho a la vida- y destaca la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas".

    En efecto, en todo Estado de Derecho es irrenunciable el cumplimiento de la ley y la consideración de las cuestiones de índole humanitaria contenidas en las normas nacionales e internacionales de Derechos Humanos y la Responsabilidad del Estado acerca estos tópicos. Así, el derecho a un trato digno y humano reconocido a las personas privadas de su libertad encuentra soporte en nuestra Constitución Nacional y en los tratados internacionales a ella incorporados luego de la reforma del año 1994.

    Así, en la Declaración Americana de Derechos Humanos se consigna que todo individuo tiene derecho a “un tratamiento humano durante la privación de su libertad'

    (Art. XXV); en el Pacto Internacional de Derechos Civiles 4 Fecha de firma: 28/04/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., Juez de la Cámara Federal de Casación Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #28688835#175261176#20170428090729537 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 737 Incidente Nº 35 - QUERELLANTE: ABUELAS DE PLAZA DE MAYO - B.C.M.G. - D´ELIA CARLOS RODOLFO Y OTROS IMPUTADO: ETCHECOLATZ, M.O. s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA Cámara Federal de Casación Penal y Políticos se indica que 'toda persona privada de la libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano' (art. 10), fórmula ésta que recepta de modo similar en el art. 5 inc. 2° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    Son estas mismas normas, entre otras, las que imponen al Estado Nacional la obligación de respetar y garantizar la vida e integridad de las personas. Y es sobre esta base que se examinará el presente caso y las particularidades que lo encierran, de conformidad con lo recientemente resuelto por la Corte Suprema en la causa CFP 14216/2003/TO1/6/1/CS1, caratulada: "Alespeiti, F.J. s/ incidente de recurso extraordinario, del 18 de abril del corriente.

    En similar línea argumental, el Alto Tribunal se ha expedido respecto a la procedencia del instituto del arresto domiciliario en los casos de imputados o condenados por delitos de lesa humanidad, teniendo en cuenta la responsabilidad internacional del Estado en la materia y las razones humanitarias o de salud que encierre cada caso concreto.

    En tal sentido, en la causa G.1162, XLIV, RHE, “G., A.A. s/ causa nº 8222", resuelta el 8 de febrero de 2011, remitiéndose al dictamen del Procurador General, sostuvo -en lo que aquí interesa- que resultaría aconsejable explorar la posibilidad de aplicar medidas privativas de la libertad menos lesivas que el encarcelamiento. Doctrina que posteriormente fue reforzada Fecha de firma: 28/04/2017 5 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., Juez de la Cámara Federal de Casación Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #28688835#175261176#20170428090729537 en la causa O.296, XLVIII, “O.R., J.C. s/

    recurso de casación”, del 27 de agosto de 2013.

    Además, el Alto Tribunal tiene dicho que "…

    cuando sea necesario efectuar comprobaciones...

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