Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 19 de Abril de 2023, expediente FSM 031241/2018/35/CA008

Fecha de Resolución19 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

Causa FSM N° 31241/2018/35/CA8, C.: “Incidente Nº

35 - IMPUTADO: PRADO, H. Y OTROS s/INCIDENTE

DE DEVOLUCION”, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero, Secretaria Nº 8.

Registro de Cámara: 10.660

S.M., 19 de abril de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega esta incidencia a conocimiento de la Sala, a raíz del recurso de apelación interpuesto por los Dres. J.D.P. y A.B. en favor de N.A.D.,

    J.M.P. y J.H.P., contra el auto que resolvió no hacer lugar al pedido de restitución de los bienes que ostentan la marca Renault, como así tampoco de la máquina láser, el CPU Marca EXO, la máquina selladora, la máquina empaquetadora selladora, la máquina termo selladora y la máquina sunchadora habidos durante los registros de los inmuebles en que operaba la firma JULMAR y disponer su decomiso y destrucción, en los términos del artículo 34, inciso “b”, de la ley 22.362, el espíritu de la ley 20.785 –en particular el artículo 4to., el 23

    del Código Penal y la jurisprudencia citada-.

  2. Para así resolver, sostuvo el magistrado a quo que la maquinaria y la CPU secuestradas fueron útiles a la falsificación marcaria que consideró acreditada, por lo que, más allá del sobreseimiento dictado respecto de los encausados,

    correspondía el decomiso de los bienes utilizados con fines delictuales.

    Además, entendió que, de acceder a la restitución pretendida, podría darse lugar a la comercialización de bienes espurios, permitiendo no sólo la obtención de lucros indebidos -1-

    Fecha de firma: 19/04/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa FSM N° 31241/2018/35/CA8, C.: “Incidente Nº

    35 - IMPUTADO: PRADO, H. Y OTROS s/INCIDENTE

    DE DEVOLUCION”, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero, Secretaria Nº 8.

    Registro de Cámara: 10.660

    sino la peligrosa inserción en el mercado de autopartes de ignorada procedencia y calidad que podría conllevar lesiones a otros bienes jurídicos protegidos.

  3. Ceñido a aquello que ha sido motivo de agravio,

    con relación a la arbitrariedad del resolutorio invocada, el Tribunal se remite a las consideraciones efectuadas en la causa FSM 25885/2019/25/CA6, caratulada “Rojas, E.E. y otros s/ legajo de apelación” (Reg. N° 12.625 de la Secretaría Penal N° 1, resuelta el 23/8/20; entre muchas otras), en las que definió los supuestos que deben ser tenidos en cuenta al momento de tratar este tipo de planteos, cuyo testimonio se encuentra a disposición de las partes para su consulta en el sitio web del Centro de Información Judicial –www.cij.gov.ar-.

    Siguiendo tales lineamientos, se advierte que la resolución reúne las exigencias del artículo 123 del CPPN, en tanto la decisión jurisdiccional estuvo fundamentada y motivada,

    exteriorizando un razonamiento lógico que unió sus consideraciones con sus resoluciones, a tal punto, que la parte pudo ejercer su derecho de defensa en juicio, introduciendo los agravios específicos contra el pronunciamiento jurisdiccional,

    por lo que la arbitrariedad invocada se presenta como una mera disconformidad con lo resuelto.

  4. La posibilidad de decidir sobre el destino de los bienes que hayan servido para la comisión de un hecho delictivo -2-

    Fecha de firma: 19/04/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa FSM N° 31241/2018/35/CA8, C.: “Incidente Nº

    35 - IMPUTADO: PRADO, H. Y OTROS s/INCIDENTE

    DE DEVOLUCION”, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero, Secretaria Nº 8.

    Registro de Cámara: 10.660

    en los términos del artículo 23 del Código Penal, se encuentra sustancialmente reducida en el caso, en atención al modo anormal de terminación de este proceso.

    Véase que el decomiso es una pena pecuniaria accesoria que recae sobre aquellos objetos que pertenecen a los condenados por un evento criminal y que fueron utilizados para consumar o intentar un...

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