Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 9 de Junio de 2020, expediente FRE 000035/2016/35/CFC015
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
C.F.C.P. - SALA 1
FRE 35/2016/35/CFC15
BARRIOS, G.E. s/ control prórroga de prisión preventiva REGISTRO N° 583/20
Cámara Federal de Casación Penal nos Aires, 9 de junio de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces,
doctores D.A.P. y D.G.B. como Vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los decretos 260/20,
297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional -en adelante PEN-; Acordadas 4/20,
6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -en adelante CSJN-,
y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20,
10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de la Cámara Federal de Casación Penal -en adelante CFCP-, para decidir acerca del control de prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto de G.E.B., en el presente legajo n° FRE 35/2016/35/CFC15.
Y CONSIDERANDO:
I) Que, de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia, surgen elementos para habilitar la feria judicial extraordinaria dispuesta como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 del PEN, Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20,
13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la CSJN y Acordadas 3/20,
4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de esta CFCP, ya mencionados).
Fecha de firma: 09/06/2020
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1
Firmado por: F.R.F., SECRETARIO DE JUZGADO
II) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de esta ciudad, en fecha 19 de marzo de 2020,
resolvió: “PRORROGAR, a partir del 22 del corriente mes, y por el término de tres meses, la prisión preventiva de G.E.B.”.
III) Que esta Sala, en anterior oportunidad -en fecha 24 de octubre de 2019-, tomó nota de la prórroga de la prisión preventiva decidida respecto del nombrado por el término de seis (6) meses a partir del 22 de septiembre de 2019 y exhortó a fijar fecha de inicio de debate (cfr.
causa n° FRE 35/2016/35/CFC10).
En atención a los fundamentos dados por el Tribunal Oral, habiendo alcanzado las partes un acuerdo de juicio abreviado en los términos del art. 431 bis del...
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