Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 25 de Noviembre de 2019, expediente FCR 003036/2017/TO01/35
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 3036/2017/TO1/35 Comodoro Rivadavia, 25 de noviembre de 2019.-
Y VISTO:
Este Incidente de Aplicación de la Ley 24.390 de L.A.A. y S.O.R., Nº FCR 3036/2017/TO1/35, de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia.
Y CONSIDERANDO:
Que atento los vencimientos de las prisiones preventivas impuestas a L.A.A. y S.O.R., a fs. 1 se corrió vista al Ministerio Público F. a los efectos previstos en la ley 24.390.-
Que el F. General, por los argumentos que expuso a fs.
2/3, se opone el cese de la prisión preventiva de los nombrados.-
Que L.A.A. se encuentra detenido desde el 4/12/17 (fs. 1104/vta. de los autos principales), privación legal de la libertad que actualmente se mantiene en virtud de auto de procesamiento con prisión preventiva dictado a su respecto el 15/12/17 a fs. 1897/942vta., atribuyéndosele a su conducta el delito previsto en el art. 5 inc. “c” de la ley 23737 (véase en igual sentido la Res. del 20/12/17 de la Magistrada Instructora de fs. 15/8 y de la Res. del 7/08/18 de la CFACR de fs. 27 del Incidente de Excarcelación Nº 3036/2017/11) y elevado a juicio el 2/05/19 por el delito de comercio de estupefacientes agravado por el número de personas que intervinieron (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737) (fs. 2631/45vta.).-
Que S.O.R. se encuentra detenido desde el 4/12/17 (fs. 1131/vta. de los autos principales), privación legal de la libertad que actualmente se mantiene en virtud de auto de procesamiento con prisión preventiva dictado a su respecto el 15/12/17 a fs. 1897/942vta., atribuyéndosele a su conducta el delito reprimido por el art. 5 inc. “c” de la ley 23737, confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia el 8/02/18 a fs. 2270/1vta. (véase en igual sentido la Res. del 19/12/17 de la Magistrada Instructora de fs. 5/7 y de la Res. del 7/08/18 de la CFACR de fs. 17 del Incidente de Excarcelación Nº 3036/2017/9/CA5) y elevado a juicio el 2/05/19 por el delito de comercio de estupefacientes agravado por el número de personas que intervinieron (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737) (fs. 2631/45vta.).-
El tiempo que llevan en cautiverio por imperio legal, frente a la amenaza penal que eventualmente podrían cumplir en atención a la imputación que les formula el Ministerio Público F., es demostrativo que hay suficiente evidencia para precaver una eventual intención de fuga, eludiendo...
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