Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 14 de Agosto de 2019, expediente FRE 000035/2016/35/CFC006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – FRE Cámara Federal de Casación Penal 35/2016/35/CFC6 “B., G.E. s/ recurso de casación”

Registro nº 1403/19 Buenos Aires, 14 de agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación deducido por la defensa pública oficial en esta causa nº FRE 35/2016/35/CFC6 caratulada “B., G.E. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

Que con fecha 10 de abril del corriente año, la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal de esta ciudad resolvió homologar la resolución de primera instancia que prorrogó la prisión preventiva de G.E.B., por el plazo de seis meses (art. 1 de la ley 24.390 -según texto de la ley 25.430- (fs. 61/62).

Contra esa resolución, la Defensa Pública Oficial del imputado interpuso recurso de casación (fs.

65/71), el que fue concedido a fs. 74.

El señor juez D.A.P. dijo:

I. Que la decisión impugnada restringe la libertad del imputado previo al dictado del fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar -prima facie- de imposible reparación ulterior y es, por tanto, equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del Código Ritual.

Sin embargo, dicho extremo resulta insuficiente para habilitar la jurisdicción de esta Alzada en su carácter de tribunal intermedio conforme la doctrina sentada en Fallos 328:1108; 328:4551 y 333:377 respectivamente, en razón de que además debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal, pues la actividad impugnativa tiene un límite y ante esta instancia, aquel límite, en casos como el ventilado en autos, sólo puede ser superado por la debida fundamentación de un agravio de carácter federal.

En efecto, el recurrente no consigue demostrar el vicio jurídico que alega, toda vez que no se ha hecho cargo de rebatir adecuadamente los argumentos en los cuales se sustentó la resolución cuestionada.

Fecha de firma: 14/08/2019 Alta en sistema: 15/08/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32609529#241008876#20190815100634652 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – FRE Cámara Federal de Casación Penal 35/2016/35/CFC6 “B., G.E. s/ recurso de casación”

II. Que a G.E.B. se imputa el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes -en la modalidad de comercio-, agravado por la intervención de más de tres personas organizadas para cometerlos (arts. 5º

c

y 11º “c” de la ley 23.737), conforme surge de fs. 36/49.

La Cámara Federal para resolver de la manera en que lo hizo, valoró que “el mentado grupo criminal se valía de funcionarios públicos, fuerzas de seguridad nacional (Prefectura Naval, Gendarmería Nacional y Policía Federal) y de menores de edad a los fines de concretar los plantes delictivos. Asimismo, se ha constatado que el amplio ámbito de actuación de la mentada organización se extendía hasta Paraguay, desde donde provenían los alcaloides por vía fluvial que, una vez ingresados al país -concretamente a la localidad de Itatí (Corrientes) y sus zonas aledañas-, eran distribuidos hacía la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a distintas provincias. De allí también se deriva, pues, el riesgo de que el incuso cuente con los medios necesarios para sustraerse de los influjos del proceso.”.

Sostuvo que “…las numerosas y particulares dificultades con relación a la investigación que se han generado a partir de la cantidad de sujetos involucrados, el amplio ámbito territorial en el que han tenido lugar las conductas delictivas investigadas, el espacio temporal en el que se han desarrollado los sucesos y la conducta elusiva asumida por varios sujetos investigados en ese contexto, llevan a concluir que resulta razonable prorrogar el plazo de la medida cautelar dictada”.

Por último destacó el “…derrotero que han tenido los presentes actuados, los cuales, tal como lo ha señalado el Juez de grado, tramitaron...

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