Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 15 de Septiembre de 2016, expediente CFP 008357/2015/35/CA017

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 8357/2015/35/CA17 CCCF - SALA I CFP 8357/15/35/CA17 “M. F. C.

  1. s/

    rechazo de excarcelación”

    Juzg. Fed. nro.7 - Sec. nro.13 Buenos Aires, 15 de septiembre de 2016.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 14/5 por la asistencia letrada de M. F. C.

  3. contra el auto de fojas 10/2 en cuanto dispuso no hacer lugar a la excarcelación solicitada en favor del nombrado.

  4. En lo sustancial, la defensa se agravia por entender que no existen riesgos procesales que ameriten la medida adoptada por el señor juez de grado.

  5. En miras de brindar sustento a nuestra postura habremos de manifestar que en materia de libertades, este Tribunal ha reiterado en diversos precedentes que la Constitución Nacional consagra categóricamente el derecho a la libertad física y ambulatoria, atributo fundamental de todos los hombres. Asimismo, ella impone el deber de considerar y tratar a todo individuo como inocente hasta que en un juicio respetuoso del debido proceso se demuestre lo contrario mediante una sentencia firme. (conf. de esta Sala CN 37.956, rta. el 14/07/05 reg n° 719, CN 41.976, rta el 17/07/08 reg N° 812, entre muchas otras).

    Sin embargo, y así como no existen derechos absolutos, también estas libertades pueden verse relativizadas si se comprueba la existencia de causas objetivas que hicieran presumir al juez que la persona sometida a proceso criminal intentará eludir la Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28808419#162210225#20160915141858165 acción de la justicia o entorpecer el curso de las investigaciones judiciales.

    Precisamente, ese fue el criterio adoptado por el legislador en el artículo 280 del CPPN, mediante el cual estableció los principios generales que deben observar todas las medidas de coerción, y en particular la restricción de la libertad personal, la cual sólo podrá ser coartada “en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley” (cfr. CN 37.788, rta el 29/04/05, reg 345)

    Pues bien, abocados al análisis de las circunstancias particulares del caso concreto, en primer término, estimamos oportuno señalar que la conducta...

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