Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 23 de Abril de 2015, expediente FMZ 017520/2014/35/CA005

Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA FMZ 17520/2014/35/CA5 Mendoza, 22 de abril de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos nº FMZ 17520/2014/35/CA5, caratulados:

Incidente de excarcelación en favor de Turón, J.C. p/ privación ilegal de la libertad (art. 144 bis, inc. 1º)

, venidos a esta S. “B” de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, en virtud de los remedios impetrados por la defensa de J.C.T..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 36/40 vta. esta Cámara rechaza el recurso de apelación deducido por la defensa del encartado J.C.T. que pretendía la excarcelación de su pupilo.

  2. Que contra este decisorio deduce recurso de reposición y, en subsidio, recurso de casación.

    A través de la reposición solicita que este mismo Cuerpo revoque la decisión cuestionada por causarle gravamen irreparable a su defendido, solicitando se corrija la calificación jurídica que se le endilga a éste.

    También deduce –subsidiariamente- recurso de casación en los términos de los arts. 456, inc. 2º, 457 y 463 del Código Procesal Penal de la Nación, refiriéndose a los requisitos de admisibilidad de dicho remedio, arguyendo que el auto recurrido resulta arbitrario, esgrimiendo argumentos –para ambos remedios- a cuyos fundamentos nos remitimos brevitatis causae.

    Hace reserva del caso federal.

  3. Que luego de evaluadas las constancias de autos como así

    también lo expuesto por el quejoso, se estima corresponde rechazar la reposición articulada y declarar inadmisible la casación deducida en subsidio.

    El recurso de reposición

    1. Que este remedio ordinario no procede contra interlocutorios como el que impugna el presentante.

      Fecha de firma: 23/04/2015 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: H.C.E., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO FEDERAL En efecto, el art. 446 de la norma de rito prescribe: “El recurso de reposición procederá contra las resoluciones dictadas sin sustanciación, con el fin de que el mismo tribunal que las dictó las revoque por contrario imperio.”

      En el sublite, la Cámara resolvió –previa sustanciación- un recurso de apelación incoado por la defensa, siendo que en puridad lo recurrible por el presente remedio son sólo las providencias simples o los autos interlocutorios simples que no deciden el punto apelado (conf. C.F., sala I, publ. en LL., del 27/11/200, f. 101.248, o en DJ 2001-I-274, f. 16.364, citados por D’Albora, F.J., Código Procesal Penal de la Nación, Anotado.

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