Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 28 de Agosto de 2018, expediente FBB 015000005/2007/344/CA201

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/344/CA201 – Sala II – Sec. DDHH Bahía Blanca, 28 de agosto de 2018.

VISTO: Este expediente nro. FBB 15000005/2007/344/CA201 caratulado:

SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR INCAPACIDAD DE M., JOSÉ

MARÍA (D) EN AUTOS: MARTÍNEZ, J. POR PRIVACIÓN ILEGAL

LIBERTAD PERS. (ART. 142 BIS INC. 5), TORTURA, HOMICIDIO

AGRAVADO P/EL CONC. DE DOS O MAS…

, originario del Juzgado Federal nro. 1

de la sede, Secretaria de Derechos Humanos, para resolver los recursos de apelación

interpuestos a fs. sub 31 (in pauperis) y sub 32/34 contra la resolución de fs. sub

27/28;

El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera, dijo:

  1. A f. sub 63 el Dr. P., titular de la vocalía

    2, se excusa de intervenir en todas las causas que tramitan en la Secretaría de Derechos

    Humanos de esta Cámara Federal y en las incidencias que en éstas se generen, en

    virtud de haber participado como representante de la vindicta pública en diversas

    causas que allí menciona, en las que se investigaron delitos de Lesa Humanidad

    ocurridos en la jurisdicción federal de la ciudad de Mar del Plata (arts. 55 inc. 1 ro. y 57

    in fine del CPPN).

    En virtud de que el objeto de estos procesos es determinar la

    responsabilidad en la perpetración de esta clase de delitos cometidos en el marco de un

    plan criminal represivo único, llevado a la práctica por parte de las Fuerzas Armadas

    de modo general, sistemático y clandestino, extendido a lo largo y ancho del país;

    corresponde tener por aceptada la excusación del Vocal 2, Dr. P.

    por la causal del art. 55 inc. 1ro. del CPPN, conforme las razones invocadas.

    En consecuencia, cabe tenerlo por desplazado del conocimiento

    del presente incidente y atento el alcance general de esta excusación y la consecuente

    desintegración de esta S. en la materia

    [Acordada CFABB nº 7/18, punto 3ro.)], dése noticia a la Prosecretaría

    de Superintendencia a los fines que estime corresponder.

  2. A fs. sub 27/28 el Sr. Juez Federal resolvió no hacer lugar al

    pedido de suspensión del proceso solicitado por J. (art. 77, CPPN).

    Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 29/08/2018 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO #30599337#214443684#20180828115358823 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/344/CA201 – Sala II – Sec. DDHH 3. Contra ello, a f. sub 31 el propio imputado apeló in pauperis

    la resolución que lo tiene como apto...

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