Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 28 de Junio de 2022, expediente CPE 000518/2019/14/34/CA020

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN DE L. A., C. J. EN LA CAUSA N° CPE 518/2019, CARATULADA: “

V. V.,

D. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 2. SEC. N° 4. EXPEDIENTE N° CPE

518/2019/14/34/CA20. ORDEN N° 30.855. SALA “B”.

Buenos Aires, de junio 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto con fecha 8/3/2022 por C. J. L.

Á., en su carácter de apoderado de F. R. L. T., con patrocinio letrado, contra la resolución dictada en el presente incidente con fecha 2/3/2022, en cuanto por aquélla el tribunal de la instancia anterior denegó la solicitud de devolución del automóvil marca Ford, modelo EcoSport, dominio AA672BT, del que F. R. L.

T. es titular registral.

El memorial presentado con fecha 18/4/2022, por el cual C. J. L.

Á., junto con su letrado patrocinante, informaron en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida el tribunal de la instancia anterior no hizo lugar a la solicitud de devolución del vehículo marca Ford,

    modelo EcoSport, dominio AA672BT, la cual fuera solicitada por C. J. L. Á. en su carácter de apoderado de F. R. L. T., quien sería el titular del vehículo mencionado (conf. poder general judicial otorgado, con fecha 7/5/2021, por F.

    R. L. T. en favor de C. J. L. A., ante la escribana M. d. C. R. P. -matrícula 4330

    CABA-, que se encuentra agregado al presente incidente).

  2. ) Que, aquella decisión ha sido fundada por el señor juez “a quo” sosteniendo que resultaría cuanto menos prematuro proceder a la devolución del automóvil, toda vez que el titular del mismo –F. R. L. T.- se encontraría vinculado a la asociación delictiva que se investiga en el legajo principal al que pertenece el presente incidente, dedicada presuntamente al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y al contrabando de las mismas,

    como así también porque en la causa “…no se ha declarado cerrada la etapa de Fecha de firma: 28/06/2022

    instrucción respecto a ciertas personas pesquisadas y toda vez que, no puede A. en sistema: 29/06/2022

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    descartarse que el bien cuya devolución se pretende, sea producto de aquellas actividades ilícitas, susceptible de decomiso -en los términos del art. 23 y 305

    del C.P.-…”.

    Para arribar a aquella conclusión, el señor magistrado de la instancia anterior valoró que el vehículo marca Ford, modelo EcoSport, dominio AA672BT, cuya titularidad pertenece a F. R. L. T., se encontraba estacionado, al momento en que se ordenó el secuestro del mismo, en el domicilio de la calle Paraguay 3905, I.B., L. de Z., que en este domicilio también se encontraba estacionado un rodado marca Renault, modelo Kangoo,

    dominio LPG-011, cuya titularidad corresponde a R.

    I. L. T. -domiciliado en ese lugar-, en cuyo interior fueron hallados aproximadamente cinco kilogramos de clorhidrato de cocaína y que se constató que en la misma morada funcionaba el estudio jurídico del abogado F. R. L. T.

    Además, por la resolución apelada se argumentó que el titular del vehículo cuya restitución se solicitó, F. R. L. T., ejerció la defensa técnica de J.

    P. A., imputado por los hechos que se investigan en el marco de la causa principal, que también tendría vinculación con el imputado C. Q. M.,

    actualmente prófugo, toda vez que en el domicilio de este último habría sido secuestrado un envío postal de la firma DHL dirigido a F. R. L. T. que contenía documentación personal de la familia de aquél que había sido enviada desde Bolivia, y que el pedido de devolución del rodado no ha sido efectuado por su titular –F. R. L. T.- sino por un abogado que, oportunamente, se presentó como letrado del nombrado C. Q. M.

  3. ) Que, por el recurso de apelación en examen, el apoderado de F.

    R. L. T. se agravió del...

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