Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Julio de 2021, expediente CPE 000701/2010/TO01/34

Fecha de Resolución14 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CPE 701/2010/TO1/34

REGISTRO N° 1106/21.4

Buenos Aires, 14 de julio de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta Sala IV por los doctores M.H.B.-.-, J.C. y A.E.L.-.- reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P. con el objeto de dictar sentencia, en la presente causa CPE

701/2010/TO1/34 acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular de L.A.P. y La Tienda Argentina S.R.L. y por la defensa particular de C.A.H., contra la resolución (Reg. N..

696/2021) mediante la cual esta Sala IV resolvió -por mayoría-: “

  1. HACER LUGAR a los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y por la parte querellante AFIP-DGA y, en consecuencia, ANULAR

    la resolución recurrida y REENVIAR las actuaciones al tribunal a quo para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho y a las concretas circunstancias del caso, de conformidad con los parámetros aquí esbozados. Sin costas en la instancia (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).

  2. TENER

    PRESENTE la reserva del caso federal efectuada por la defensa de L.A.P..

    Dichas impugnaciones habían sido interpuestas por el Ministerio Público Fiscal y por la parte querellante AFIP-DGA, contra la decisión del Tribunal Oral en lo Penal Económico N.. 1 de la Ciudad de Buenos Aires que, con fecha 3 de diciembre de 2019,

    resolvió: “…

  3. ABSOLVER de culpa y cargo a L.A.P., de las demás condiciones personales obrantes en autos, en relación al delito de contrabando de exportación de sustancia estupefaciente que por su cantidad estaba inequívocamente destinada a su comercialización (art. 864 inc. “d” y 866, segundo párrafo, segundo supuesto, del C.A.) por el que fue Fecha de firma: 14/07/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    acusado (art. 3 del C.P.P.N.).

  4. ABSOLVER de culpa y cargo a C.A.H., de las demás condiciones personales obrantes en autos, en relación al delito de contrabando de exportación de sustancia estupefaciente que por su cantidad estaba inequívocamente destinada a su comercialización (art.

    864 inc. “d” y 866, segundo párrafo, segundo supuesto,

    del C.A.) por el que fue acusado (art. 3 del C.P.P.N.).

  5. ABSOLVER de culpa y cargo a LA TIENDA

    ARGENTINA S.R.L., en relación al delito de contrabando de exportación de sustancia estupefaciente que por su cantidad estaba inequívocamente destinada a su comercialización (art. 864 inc. “d” y 866, segundo párrafo, segundo supuesto, del C.A.) por el que se la consideró responsable en los términos de los arts.

    887, 888...

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