Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Julio de 2021, expediente CPE 000701/2010/TO01/34
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
CPE 701/2010/TO1/34
REGISTRO N° 1106/21.4
Buenos Aires, 14 de julio de 2021.
AUTOS Y VISTOS:
Se integra esta Sala IV por los doctores M.H.B.-.-, J.C. y A.E.L.-.- reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P. con el objeto de dictar sentencia, en la presente causa CPE
701/2010/TO1/34 acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular de L.A.P. y La Tienda Argentina S.R.L. y por la defensa particular de C.A.H., contra la resolución (Reg. N..
696/2021) mediante la cual esta Sala IV resolvió -por mayoría-: “
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HACER LUGAR a los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y por la parte querellante AFIP-DGA y, en consecuencia, ANULAR
la resolución recurrida y REENVIAR las actuaciones al tribunal a quo para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho y a las concretas circunstancias del caso, de conformidad con los parámetros aquí esbozados. Sin costas en la instancia (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).
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TENER
PRESENTE la reserva del caso federal efectuada por la defensa de L.A.P..
Dichas impugnaciones habían sido interpuestas por el Ministerio Público Fiscal y por la parte querellante AFIP-DGA, contra la decisión del Tribunal Oral en lo Penal Económico N.. 1 de la Ciudad de Buenos Aires que, con fecha 3 de diciembre de 2019,
resolvió: “…
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ABSOLVER de culpa y cargo a L.A.P., de las demás condiciones personales obrantes en autos, en relación al delito de contrabando de exportación de sustancia estupefaciente que por su cantidad estaba inequívocamente destinada a su comercialización (art. 864 inc. “d” y 866, segundo párrafo, segundo supuesto, del C.A.) por el que fue Fecha de firma: 14/07/2021
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
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ABSOLVER de culpa y cargo a C.A.H., de las demás condiciones personales obrantes en autos, en relación al delito de contrabando de exportación de sustancia estupefaciente que por su cantidad estaba inequívocamente destinada a su comercialización (art.
864 inc. “d” y 866, segundo párrafo, segundo supuesto,
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ABSOLVER de culpa y cargo a LA TIENDA
ARGENTINA S.R.L., en relación al delito de contrabando de exportación de sustancia estupefaciente que por su cantidad estaba inequívocamente destinada a su comercialización (art. 864 inc. “d” y 866, segundo párrafo, segundo supuesto, del C.A.) por el que se la consideró responsable en los términos de los arts.
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