Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 14 de Diciembre de 2023, expediente FCT 000731/2021/34/CA013

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, 14 de diciembre de dos mil veintitrés.

Visto: estas actuaciones caratuladas: “Incidente de excarcelación:

L.J.R. p/ Tentativa de Contrabando, Articulo 871- Código Aduanero”, Expte. FCT 731/2021/34/CA13 del registro de este Tribunal,

provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres; Corrientes.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de apelación, interpuesto por la defensa del imputado J.R.L.,

contra la resolución de fecha 11 de octubre de 2023, mediante la cual, el juez a quo rechazó resolvió “NO HACER LUGAR a la EXCARCELACIÓN del imputado J.R.L. solicitada por el Dr. R.M.B. (art. 319 y ccds. del CPPN y arts. vigentes del CPPF), ni a las medidas de morigeración solicitadas”.

En este sentido, cabe señalar que el recurso de apelación fue interpuesto por la defensa de J.R.L., en fecha 18 de octubre de 2023, ello conforme se extrae de la verificación a través del Sistema de Gestión Judicial Lex100. Que, al ingresar las actuaciones a este Tribunal, el Informe de Secretaria, dejó constancia que “cotejado en el sistema Lex100, se advierte la presentación fuera de los términos de ley (Art. 332, 161 sgtes. Y cctes. del CPPN), por parte de la defensa técnica del imputado, quien fue notificado en fecha 11/10/23 -al igual que el detenido-, apeló el día 18/10/23, en consecuencia, no concurren así los requisitos de admisibilidad formal exigidos por los arts. 432, 438, 449 y 450 cctes. del C.P.P.N”.

A su turno, el representante del Ministerio Público Fiscal, al contestar la vista conferida expresó su no adhesión al recurso de apelación interpuesto por la defensa, alegando la existencia de riesgos procesales -riesgo de fuga y riesgo de entorpecimiento de la investigación- en relación a las pautas previstas en los arts. 221 y 222 del CPPF.

Ahora, bien al analizar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, se observa que el recurrente realizó la presentación del recurso de apelación -ante el juez a quo- fuera del plazo previsto en el art. 332 del CPPN, norma que prevé: “el auto que conceda o niegue la exención de prisión o la excarcelación será apelable por el Ministerio Público Fiscal, el Fecha de firma: 14/12/2023

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

defensor o el imputado, sin efecto suspensivo, dentro del término de...

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