Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA, 20 de Diciembre de 2019, expediente FSM 042531/2018/TO01/34

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 42531/2018/TO1/34 vos, 20 diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de excarcelación en virtud de la presentación efectuada por el Dr. S.R.M., Defensor Público Oficial, en favor de A.O.P. en el marco del incidente de excarcelación n° FSM 42531/2018/TO1/33.

Y CONSIDERANDO:

  1. En la presentación de fs. 1/5, el Defensor Oficial solicita la excarcelación de su asistido bajo causación juratoria, fundamentando su pedido en lo resuelto por la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal -Resolución Nro.

    2/2019-, por no darse en el caso ninguno de los supuestos previstos por el artículo 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal.

    En ese sentido, considera que no se dan en el caso ninguna circunstancia objetivamente razonable de la que se infiera que su pupilo en libertad intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación.

    En ese camino y en lo que concierne al peligro de fuga destaca que si bien su pupilo es extranjero se encuentra radicado en el país desde hace más de diez años y cuenta con documento nacional de identidad, habiendo residido hasta el momento de su detención, junto con un sobrino, en el domicilio sito en la calle M. 2193 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el que también desarrollaba su actividad laboral, circunstancia esta verificable conforme se desprende del informe social de su legajo de identidad personal.

    Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.D.S. - SECRETARIA DE CÁMARA #34483119#253062183#20191220085626323 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 42531/2018/TO1/34 Por otra parte, con relación al comportamiento de O.P. refiere que durante el procedimiento de su detención no opuso resistencia ni intentó darse a la fuga. Ello aunado a no registrar antecedentes penales, ni causas anteriores, ni haber ocultado su identidad.

    Así las cosas, entiende que su pupilo cuenta con arraigo suficiente para desvirtuar cualquier peligro de fuga.

    En lo atinente al entorpecimiento de la investigación estima que ello no es y nunca ha sido intención de su representado, lo que surge con claridad al observarse su conducta durante el proceso. En ese norte agregó que la totalidad de la prueba ya ha sido producida en el debate, que restan solamente los alegatos de las partes, situación que no es obstáculo para la soltura que pretende.

    Por ultimo concluye que la excarcelación que se le conceda sea bajo caución juratoria.

    Hizo reserva del caso federal (art. 14 de la ley 48).

  2. Al contestar la vista conferida, el señor F. General se expidió favorablemente a la pretensión.

    Para ello, indica que el planteo efectuado por la defensa se apoya en la Resolución de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal de fecha 13/11/19 que estableció la implementación de los artículos 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal, lo que obliga a efectuar una serie de consideraciones de carácter general y otras vinculadas con aspectos más especificaos del caso que nos ocupa.

    Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.D.S. - SECRETARIA DE CÁMARA #34483119#253062183#20191220085626323 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 42531/2018/TO1/34 Agrega que los artículos mencionados no han hecho más que dotar de mayor precisión legal a los criterios más sintéticamente expuestos en el art. 319 del CPPN.

    Así también, argumenta que la resolución indicada sostiene que la implementación de dichos artículos en particular no afecta en modo alguno el sistema y el orden de los pasos procesales fijados por el CPPN para arribar al dictado de una decisión definitiva ni alterar los roles funcionales que esa ley le asigna a cada uno de los órganos del proceso, con lo que puede concluirse que deben observarse los pasos previstos en el art. 331 del CPP, tanto en la secuencia y la forma como en los roles de las partes y especialmente del órgano jurisdiccional.

    Particularmente sostiene, que la solución del asunto no puede desentenderse de las particularidades del caso y el estadio procesal en que se encuentran estas actuaciones, pues, por un lado la prisión preventiva ya ha sido dispuesta oportunamente y, por otro, se ha discutido su pertinencia o su cese y la improcedencia de medidas alternativas con los mismos criterios que remiten a los arts. 210, 221 y 222 del CPPF actualmente vigentes.

    Por esa razón, teniendo en cuenta particularmente en este caso en que se ha concluido con la producción de la prueba en el debate y se ha diferido la discusión (art. 393, primer párrafo del CPPN), entiende que la nuda invocación de los nuevos dispositivos legales vigente no implica per se la renovación razonable fundada de una discusión ya tratada sobre la que no se han incorporado otros Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.D.S. - SECRETARIA DE CÁMARA #34483119#253062183#20191220085626323 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 42531/2018/TO1/34 elementos novedosos que pongan en crisis el contenido de aquellas decisiones.

    Sobre esa base, considera que la implementación de los dispositivos legales en cuestión que remiten a un ordenamiento de carácter esencial acusatorio, autoriza a que ese Ministerio Publico...

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