Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA, 12 de Abril de 2019, expediente FBB 012000018/2011/TO01/34

Fecha de Resolución12 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 12000018/2011/TO1/34 Incidente Nº 34 - IMPUTADO: PIPKIN, JUAN s/INCIDENTE DE FALTA DE ACCION hía Blanca, de abril de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente N° FBB 12000018/2011/TO1/34, caratulado: "INCIDENTE DE FALTA DE ACCIÓN DE PIPKIN, J.E.C.S., J.I. Y OTROS POR ASOCIACIÓN ILÍCITA FISCAL” del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal; Y CONSIDERANDO:

  1. Que en fecha 25 de septiembre de 2015, se formuló en la causa principal el pertinente requerimiento de elevación a juicio por el que se imputa a los procesados J.I.S., N.I.G., E.S., F.R.C., J.P. y D.T.G. la comisión del delito de asociación ilícita fiscal prevista y reprimida por el ar.t. 15 inc. c) de la ley 24769 (c.ppal.

    fs.2408/2428vta.).

  2. Que a fs. 1/15vta. del presente, el Dr. F.A.A., defensor de J.P., deduce la excepción de falta de acción –como de previo y especial pronunciamiento (arts.339 inc.2º CPPN)–

    por inexistencia de delito y consecuentemente solicita el sobreseimiento de su asistido.

    Señala que la excepción de falta de acción que pretende se sustenta en la imposibilidad del F. de ejercer la acusación por no reunir el hecho enrostrado a su asistido las condiciones subjetivas y objetivas exigidas por la ley ritual, es decir que no existe delito que se le pueda imputar.

    Considera que el delito que se le imputa a J.P. se configura cuando una persona a sabiendas formare parte de una organización o asociación compuesta por tres o más personas que Fecha de firma: 12/04/2019 Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.J.A., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.C.Y., Secretaria de Cámara #33232320#231281757#20190412135557079 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 12000018/2011/TO1/34 Incidente Nº 34 - IMPUTADO: PIPKIN, JUAN s/INCIDENTE DE FALTA DE ACCION habitualmente esté destinada a cometer cualquiera de los delitos tipificados en la ley 24769.

    En relación a los hechos que se le imputan a su defendido en autos ─respecto de la firma Forest Car─ se dictó su sobreseimiento parcial, por considerarse que dos de ellos no configuraban delito y el tercero produjo la suspensión del proceso por aplicación del art. 54 de la ley 27.260, así entiende que si han dejado de ser delito no se lo puede continuar imputando de ser parte de una asociación ilícita.

    Finaliza indicando que el planteo efectuado encuentra fundamento en el derecho constitucional del que goza todo imputado a obtener un pronunciamiento que ponga fin del modo más breve posible a la situación de incertidumbre y de restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal, como así también la garantía de defensa en juicio de no tener que defenderse respecto de acusaciones en las cuales los hechos imputados no son delitos.

    F. reserva del caso federal.

  3. Que corrida vista al señor F. General Adjunto ante el Tribunal, solicita se desestime el planteo intentado por la defensa de J.P..

    Sostiene que la suspensión de la acción por regularización de la pretensión fiscal (art.54 ley 27.260) en lo que aquí

    interesa, suspenderán las acciones penales tributarias y la interrupción del curso de la prescripción; y que además la cancelación total de la deuda en las condiciones previstas producirá la extinción penal.

    En tal sentido indica que no puede sostenerse que los hechos allí investigados han dejado de ser delito como pretende la defensa cuando existe un suceso pendiente de solución ─la extinción─ a resultas del cumplimiento de las obligaciones asumidas en la suspensión.

    Fecha de firma: 12/04/2019 Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.J.A...

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