Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 29 de Octubre de 2018, expediente COM 005387/2015/33/CA032
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2018 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E
5387 / 2015 Incidente Nº 33 – TRANSPORTE AUTOMOTOR
PLAZA S.A.C.E.
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s/CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE
REVISION DE CREDITO
Juzg. 14 S.. 28 15-13-14
Buenos Aires, 29 de octubre de 2018.-
Y VISTOS:
De conformidad con lo normado por el art. 287 de la ley 24.522, en los incidentes de revisión como el presente, deben regularse los honorarios de acuerdo a lo previsto para los incidentes por las respectivas leyes arancelarias locales.
Sentado ello, habida cuenta la labor profesional cumplida, su calidad, eficacia y extensión,
y considerando como base regulatoria el monto comprometido, se confirman –por estar apelados solo por bajos- los honorarios regulados en favor del letrado Fecha de firma: 29/10/2018
Alta en sistema: 28/02/2019
Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA
5387 / 2015 Incidente Nº 33 – TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.E.
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s/CONCURSO
PREVENTIVO s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO
apoderado de la concursada, doctor P.E.A. (arts. 6, 7, 9 y 33 ley 21.839, mod. por ley 24.432).
De acuerdo -en lo pertinente- con las pautas ut supra consideradas y ponderando la complejidad e importancia de los trabajos realizados en autos, se elevan a NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA
PESOS ($ 9.850) los estipendios del perito contador,
A.J.C. (Dec. Ley 16.638/57: 3 y ccdtes.).
En cuanto a la sindicatura y su letrada, tiene decidido esta Sala que corresponde diferir la regulación de sus honorarios para la oportunidad prevista en la LCQ: 265 cuando la condena en costas, en lo que respecta al funcionario y como sucede en el caso de marras, deba ser afrontada por la concursada, pues tal solución parece prudente a efectos de mantener una razonable proporción con el resto de las retribuciones, y que el conjunto así resultante se encuentre dentro de los porcentajes máximos y mínimos (CN.Com: A, 22/8,94, in re "Ginversa Cía Fin. S.A. c/
Excivi SA s/ quiebra s/ inc. art.203 ley 19551; íd.
28/4/95, "L. y Cía s/ quiebra s/ concurso especial por BIBA"; íd., 8/11/99, "Establecimiento Ranquel SACI
s/ quiebra s/ inc. de enajenación de bienes", jurisp.
extraída de "Honorarios en concursos y quiebras", pág,
456 y ss., G.M.P. y J.F.P., Editorial Astrea).
Así, y en tanto que no se han fijado estipendios en el expediente principal, no cupo al a quo fijar los estipendios...
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