Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 5 de Abril de 2022, expediente FSM 119514/2018/TO01/33/CFC007

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 119514/2018/TO1/33/CFC7

REG. NRO. 374/22.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de abril del año 2022, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B., como P., y los doctores J.C. y G.M.H. asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM 119514/2018/TO1/33/CFC7 del registro de esta Sala,

caratulada: “C.M., N.E. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el juez a cargo de la ejecución de la pena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2

    de esta Ciudad, con fecha 16 de diciembre de 2021,

    resolvió: “NO HACER LUGAR a la solicitud de arresto domiciliario efectuada por la defensa letrada de N.E.C.M., SIN COSTAS (art. 32

    inciso “f” de la ley 24660, a contrario sensu, y arts.

    530 y 531 del CPPN).”.

  2. Contra dicha decisión, el defensor particular de N.E.C.M. interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal a quo en cuanto a su admisibilidad formal.

  3. En primer lugar, el impugnante se refirió a las condiciones de admisibilidad y señaló

    los antecedentes del caso.

    Seguidamente expuso sus agravios. Sostuvo que solicitaba el arresto domiciliario en interés superior de sus hijas menores de edad, quienes se vieron perjudicadas por la decisión del tribunal de la instancia anterior dado que la abuela materna vivía en Perú y no podía ocuparse de las menores.

    Afirmó que los informes solicitados a la Unidad donde se encuentra detenido su defendido avalan su pedido. En el mismo sentido dictaminó la Lic. en psicología integrante del Equipo interdisciplinario Fecha de firma: 05/04/2022

    Alta en sistema: 06/04/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    que colabora con la Defensoría de Menores e Incapaces -Lic. S.- en cuanto señaló que la presencia de C.M. en el hogar resultaría beneficiosa para que las menores puedan contar con su padre a diario y recibir el cuidado y la contención emocional necesarios para su adecuado desarrollo y crecimiento.

    Asimismo, citó el dictamen positivo del asesor de Menores y solicitó que se revoque la resolución recurrida y se conceda el arresto domiciliario a N.E.C.M.. Hizo reserva del caso federal.

  4. Superada la etapa prevista por el art.

    465 bis -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N.- y fijada la audiencia en esta sede, el doctor M.C.H.D.P.C. de la Defensoría General de la Nación,

    coordinador de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años (Res. DGN 1404/09 y 1886/17)

    presentó breves notas sustitutivas de ella. Asimismo,

    N.E.C.M. mantuvo el recurso de casación bajo estudio.

  5. Concluida esa instancia procesal, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces se expidan, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H.,

    M.H.B. y J.C..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. El recurso interpuesto resulta formalmente admisible, a la luz de lo dispuesto por el art. 491,

    segundo párrafo, del C.P.P.N. y además se encuentra suficientemente fundado (art. 463 del C.P.P.N.).

    He sostenido con insistencia -y originalmente en soledad-, que el control judicial amplio y eficiente resulta ineludible a la luz de la ley vigente, y además un factor altamente positivo para el logro de los fines que procuran las normas de ejecución de las penas privativas de libertad (cfr.:

    de la Sala IV, causa Nro. 699, “M., C.F.F. de firma: 05/04/2022

    Alta en sistema: 06/04/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSM 119514/2018/TO1/33/CFC7

    s/recurso de casación”, Reg. Nro. 992, rta. el 4/11/97; causa Nro. 691, “MIGUEL, E.J. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 984; causa Nro. 742,

    FUENTES, J.C. s/recurso de casación

    , Reg.

    Nro. 1136, rta. el 26/2/98; causa Nro. 1367, “QUISPE

    RAMÍREZ, I. s/recurso de casación”, Reg. Nro.

    1897, rta. el 18/6/99; entre muchas otras). Criterio que con posterioridad fue adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “ROMERO

    CACHARANE, H.A.s.ón” (Fallos 327:388,

    rta. el 9/3/04).

  7. En el presente caso se solicita la prisión domiciliaria de N.E.C.M. quien se encuentra detenido a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de esta Ciudad, en pos de garantizar el Interés Superior de L. D. C. R.,

    de 16 años de edad, A. S. C. R., 6 años de edad, y A.

    B. M. C. R. de 1 año y 8 meses de edad. El pedido fue rechazado por el Tribunal en la decisión que ahora viene recurrida ante esta instancia por su defensor particular.

    Para fundar la denegatoria, el juez a cargo de la ejecución de la pena afirmó que “la situación expuesta respecto de las hijas del encausado Campos Montaño no las ubica en un estado de abandono o de extrema vulnerabilidad”, sino que se trata de una situación irresuelta relativa en la forma de organizar la dinámica familiar “para sortear la repentina ausencia de la madre la pareja del encausado, quien se ocupaba del cuidado de sus hijos al momento de desarrollar su actividad laboral.”

    Conforme surge de los informes acompañados al legajo las hijas menores de C.M., se encuentran escolarizadas, residen junto a su madre, en una vivienda propia y “las necesidades económicas del grupo conviviente actual se encuentran cubiertas.”.

    En lo que respecta a la salud de...

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