Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 5 de Abril de 2019, expediente CFP 008407/2015/TO01/33/CFC007

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– CFP 8407/2015/TO1/33/CFC7 “Acuña Espínola, C.A. s/

recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 540/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de abril de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores D.G.B., D.A.P. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 5/9, de la presente causa n° CFP 8407/2015/TO1/33/CFC7 del registro de esta Sala, caratulada “A.E., C.A. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el juez integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 6, doctor J.L.P., en lo que aquí interesa, en fecha 3 de septiembre de 2018, resolvió:

    I) CONVERTIR EN LIBERTAD CONDICIONAL, la libertad de la que viene gozando C.A.A.E. con motivo de la excarcelación oportunamente otorgada (art. 13 del Código Penal);

    II) DETERMINAR que la pena impuesta oportunamente vencerá el día 26 de febrero del año 2020 a las 24:00 horas, mientras que la caducidad registral operará el día 26 de febrero de 2030 a las 24:00 horas.

    (cfr. Fs. 2vta/4 y sistema informático Lex-100).

  2. Que contra esa resolución interpuso recurso de casación el defensor público coadyuvante Eduardo A.

    Chittaro, en representación de C.A.A.F. de firma: 05/04/2019 1 Alta en sistema: 08/04/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: F.M., Prosecretaria de Camara #32689382#230248952#20190408104104297 E. (fs. 5/9), el que fue concedido a fs. 10/11 y mantenido en esta instancia a fs. 14.

  3. Que la defensa encausó su remedio recursivo en ambos supuestos previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación, pues alegó que la decisión demuestra la inobservancia de las regla procesales que hacen a la motivación de los actos jurisdiccionales (inc.

    1. ) y una errónea aplicación de la ley sustantiva (inc.

    2. ).

    En primer lugar, explicó que el tribunal de mérito “[…] sin profundidad analítica ni mayores argumentos decidió excluir del cómputo de pena el tiempo en que el nombrado A.E. permaneció en libertad como consecuencia de habérsele concedido la excarcelación en los términos del art. 317 inc. 5 del CPPN, ahora convertida en libertad condicional”.

    Sostuvo además que si bien la sentencia no se encontraba firme durante el lapso que no fue incluido en el cómputo de pena, por aplicación del principio de proporcionalidad aquél debió ser contabilizado en la medida en que el imputado se sujetó a las reglas establecidas por el art. 13 del código sustantivo desde el momento en que obtuvo la excarcelación.

    Afirmó que las prerrogativas o atenuaciones en el encierro reconocidos a los penados deben extenderse a los que cumplen pena sin condena, pues además de estar reconocido normativamente por el art. 11 de la ley 24.660, la identidad del encierro resulta material (con cita en Zaffaroni, E.R., Alagia, A. y S., A., Derecho Penal. Parte General, Ediar, 2000, pág.

    959).

    En base a ello, puntualizó que aun cuando A.E. no se hallaba detenido en calidad de condenado, Fecha de firma: 05/04/2019 Alta en sistema: 08/04/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: F.M., Prosecretaria de Camara #32689382#230248952#20190408104104297 Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– CFP 8407/2015/TO1/33/CFC7 “Acuña Espínola, C.A. s/

    recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal debió cumplir con obligaciones del mismo modo que aquellos que sí lo están, agregando que según lo resuelto deberá

    sujetarse a tales reglas por un plazo aún mayor.

    Concluyó su presentación señalando que “(C)olocar al imputado en una situación de agravamiento respecto del condenado resulta alarmante y francamente contrario a los principios fundamentales de nuestro Estado” y solicitó que se anule la decisión cuestionada y efectúe un nuevo cómputo de pena que comprenda el tiempo en que A.E. permaneció excarcelado en términos de libertad condicional peticionando en consecuencia que se fije el día 11 de enero de 2020 como de vencimiento de la pena de 4 años de prisión impuesta y el día 11 de enero de 2030 como fecha de caducidad registral.

    Efectuó reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista por los arts.

    465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó la defensa pública y compartió sustancialmente los argumentos expuestos en el escrito recursivo. Solicitó además la exención del pago de las costas generadas en la instancia (cfr. fs. 17/21).

  5. Que superada la etapa prevista en el art. 465, último párrafo y en el 468 del C.P.P.N. (cfr. fs. 25), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores D.G.B., A.M.F. y D.A.P..

    Los señores jueces D.G.B. y D.A.P. dijeron:

    Fecha de firma: 05/04/2019 3 Alta en sistema: 08/04/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: F.M., Prosecretaria de Camara #32689382#230248952#20190408104104297

  6. La lectura de las presentes actuaciones arrojó

    que C.A.A.E. fue condenado -por juicio abreviado- a la pena de cuatro años de prisión, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes (cfr. Sistema lex-100, sentencia del 7 de agosto de 2018, punto VI).

    También que fue detenido en las presentes el 12 de enero de 2016, permaneciendo en dicha calidad en forma ininterrumpida hasta el 11 de julio de 2018, fecha en la que el tribunal de mérito dispuso concederle la excarcelación en los términos previstos en el art. 317, inc. 5º del C.P.P.N., haciendo efectiva su libertad ese mismo día, por lo que A.E. estuvo privado de su libertad dos años y seis meses (vale aclarar que en el marco del incidente de aplicación de estímulo educativo formado a su respecto el aludido tribunal redujo dos meses el plazo de avance en la progresividad del régimen penitenciario; cfr. Sistema lex-100, resolución que obra en el incidente nº 20).

    Por su parte, la sentencia adquirió firmeza el 27 de agosto de 2018.

    El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 6, el 3 de septiembre de 2018, convirtió en libertad condicional la libertad que venía gozando el imputado con motivo de la excarcelación oportunamente otorgada (art. 13 del C.P.).

    Al efectuar el cómputo de pena correspondiente, aclaró que “[…] el tiempo en que el encartado permaneció

    en libertad con motivo de la excarcelación otorgada por el Tribunal, no podrá descontarse de la pena por la que fue condenado, en razón de resultar de imposible equiparación dicha libertad, con la prevista en el art. 13 del Código Penal, dada la diferente naturaleza que tienen ambos institutos, por lo que, sólo debe contabilizarse, a fin de 4 Fecha de firma: 05/04/2019 Alta en sistema: 08/04/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: F.M., Prosecretaria de Camara #32689382#230248952#20190408104104297 Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– CFP 8407/2015/TO1/33/CFC7...

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