Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 14 de Agosto de 2018, expediente CFP 007712/2016/TO01/33

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CFP 7712/2016/TO1/33 “V. de la Cruz, S. delP. s/recurso extraordinario”

Registro nro.: 983/18 Buenos Aires, 14 de agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 76/94 vta. por la Defensa Pública Oficial, doctora L.B.P., en la presente causa nº CFP 7712/2016/TO1/33/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada: “V. de la Cruz, S. delP. s/

recurso extraordinario”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El 16 de mayo del corriente año esta S. resolvió

    declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de V. de la Cruz, con costas (arts. 444 -segundo párrafo-, 530 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

    Contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso extraordinario federal obrante a fs. 76/94 vta.

  2. Más allá de haber invocado la afectación de garantías constitucionales, la impugnante omite refutar todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la resolución recurrida (art. 3, inciso d, de la Acordada 4/2007)

    y se limita a expresar una mera discrepancia con la decisión adoptada en el caso, sin lograr demostrar la arbitrariedad alegada.

    Además, los agravios en que la defensa sustenta el recurso, remiten a la consideración de meras cuestiones de hecho, prueba e interpretación de normas de derecho procesal que, por definición, resultan ajenas al recurso extraordinario (arts. 14 y 15 de la ley 48).

    Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 15/08/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #31044864#212906362#20180815084729050 3. Por lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por el fiscal general a fs. 96/97 vta., propongo al acuerdo declarar inadmisible el remedio intentado por la defensa, con costas (arts. 257 del C.P.C.C.N., 530 y concordantes del C.P.P.N.).

    Así voto.

    Los señores jueces doctores E.R.R. y L.E.C. dijeron:

    Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor F. General obrante a fs. 96/97 y vta., que compartimos y hacemos nuestro por razón de la brevedad, proponemos no hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por la Defensa Publica Oficial de S. delP.V. de la Cruz, con costas (artículos 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la...

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