Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 7 de Junio de 2018, expediente CPE 000529/2016(-A)/TO01/33/CFC023

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I CPE 529/2016(-A)/TO1/33/CFC23 Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 451/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de junio del año dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor C.A.M. como P., y las doctoras A.M.F. y Á.E.L. como Vocales, asistidos por el Secretario de Cámara, doctora W.M., para resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa en esta causa nº CPE 529/2016(-

A)/TO1/33/CFC23 caratulada “B.L., O.C. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico nº2 en la causa antes mencionada, con fecha 23 de noviembre de 2017, resolvió: “I.NO HACER LUGAR al nuevo pedido de arresto domiciliario solicitado por los letrados defensores del imputado O.C.B.L., D.. C.A.G.B. y F.J.L.. Sin costas.”. “II.ORDENAR la realización de controles periódicos tendientes a verificar la evolución de B.L.. A tal fin, se librará oficio respectivo” (fs.

    31/33 vta.).

  2. ) Que contra dicha resolución, el señor Defensor particular doctor C.A.G.B., asistiendo al imputado, interpuso recurso de casación (fs. 41/49), que fue concedido (fs. 51/52).

  3. ) Que el impugnante sustentó su recurso en los Fecha de firma: 07/06/2018 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30631474#208007325#20180607144812578 dos motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., alegando inobservancia de los arts. 32, inc. “a” de la ley 24.660 y 10, inc. “a” del C.P., y falta de fundamentación de la decisión atacada.

    Señaló que se resolvió “el pedido de detención domiciliaria en contradicción a lo normado por el art.10 del C.P. y el 32 de la ley 24660, sin haber corrido vista a esta parte del informe medicó que sustentó en clara afectación al derecho de defensa del Sr. B.L. […] obligando a nuestro asistido… a permanecer detenido [en] un Complejo penitenciario, con los riesgos que eso trae aparejado” (cfr. fs. 41vta.).

    En refuerzo de su tesitura, afirmó que “…su asistido sufrió un accidente cerebro vascular que motivo su traslado del H.P.C.- donde se encontraba alojado por su delicado estado de salud- al Hospital Interzonal General de Agudos Dr. A.A.E., por incapacidad operativa del Hospital Penitenciario para asistir eficazmente a nuestro asistido […], tampoco estaba preparado, según informaron sus propios médicos, para recibir y asistir en debida forma a un paciente en el estado de Barreiro Laborda”.

    Agregó que los informes del cuerpo médico forense del 24 de octubre de 2017 “indican que su asistido presenta secuelas motoras (paresia braquiocrucal izquierda) requiere control clínico, neurológico y cardiológico…” (cfr. fs. 42).

    Afirmó que el tribunal no valoró el informe del médico legista del 11 de septiembre que dictaminó “debido a sus antecedentes médicos de cáncer de colon intervenido pero no adecuadamente controlado, isquemia cerebral detectada por imágenes que avalan la manifestación neurovascular, AIT que tuvo como antecedente, trastorno 2 Fecha de firma: 07/06/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30631474#208007325#20180607144812578 CFCP - Sala I CPE 529/2016(-A)/TO1/33/CFC23 Cámara Federal de Casación Penal severo de ansiedad con ataque de pánico y acciones compulsivas-impulsivas de inadecuar la infesta de ansiolíticos, son signos de alarma que requieren la internación y urgente intervención de un equipo de salud mental y médicos especialistas para concluir sus estudios complementarios […] en el centro penitenciario hay notorias falencias de abordaje médico por precariedad instrumental y baja complejidad, traslado y condiciones sanitarias inadecuadas para controlar las descompensaciones psíquicas y hemodinámicas del detenido”

    (cfr. fs. 44).

    Finalizó su presentación solicitando que se disponga el dictado de una nueva resolución, e hizo reserva del caso federal.

  4. ) Que superada la etapa prevista en el art....

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