Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 29 de Junio de 2017, expediente FRO 010730/2013/33/CFC024

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FRO 10730/2013/33/CFC24 “D., M.J. s/recurso de casación”

Registro nro.: 642/17 Buenos Aires, 29 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FRO 10730/2013/33/CFC24 del Registro de este Tribunal, caratulada:

D., M.J.

, acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa.

La señora juez doctora A.E.L. dijo:

Habré de dejar a salvo mi opinión en favor de la concesión del recurso interpuesto, pues en virtud de los agravios invocados por el recurrente vinculados a la posible afectación del derecho a la libertad ambulatoria y a las garantías derivadas del debido proceso (arts. 14, 18 y 75 inciso 22 de la CN; 7 y 8.2.h de la CADH; 9 y 14.5 del PIDCyP)

entiendo que nos encontramos en presencia de una cuestión federal, que fue debidamente fundada por el impugnante, razón por la cual, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Di Nunzio” (Fallos, 328:1108), el recurso deducido resulta admisible, sin costas.

En razón de ello, considero que correspondería dar trámite al planteo casatorio en cuestión y, en consecuencia, debería fijarse la audiencia prevista por el art. 465 bis del C.P.P.N.

Tal es mi voto.

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. ) Que la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, con fecha 13 de marzo de 2017, confirmó la resolución del juez federal de primera instancia, del 25 de noviembre de 2016, que denegó el pedido de excarcelación de M.J.D. (fs.187/189.).

    Contra esta decisión la defensa oficial del nombrado interpuso recurso de casación a fs. 190/195, remedio que fue Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 30/06/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #24379316#181839654#20170630123032181 concedido por la Cámara a quo a fs. 197/198vta.

  2. ) Que si bien la resolución recurrida en tanto implica una restricción a la libertad del encartado con anterioridad al fallo final de la causa ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y es por tanto equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos por el artículo 457 del C.P.P.N. según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B. s/excarcelación”, causa nro. 10.572, D.199.XXXIX, tal extremo no alcanza para habilitar esta instancia casatoria, en el presente caso, conforme los argumentos que pasan a exponerse.

    En efecto, notamos que la Cámara a quo, examinó la improcedencia del beneficio solicitado a la luz de la normativa aplicable al caso, y de conformidad con las constancias de la causa...

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