Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 23 de Diciembre de 2016, expediente FSM 022770/2015/TO01/33

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa nº 3673 Año 2016 Registro Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 22770/2015/TO1/33 Martín, 23 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente, sobre la solicitud de exención de prisión efectuada por la defensa particular de E.P.G., en el marco de la causa FSM 22770/2015/TO1 (reg. int. 3673), en trámite ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de S.M..

RESULTA:

Que el 7 de junio de 2015 el juez instructor resolvió dictar el procesamiento sin prisión preventiva de E.P.G. por considerarla, en principio, autora penalmente responsable del delito de encubrimiento por receptación de dinero proveniente de un delito, agravado por haber actuado con ánimo de lucro, según los arts. 277, inciso 1°, apartado “c” e inciso 3°, apartado “b” y 45 del CP y 306, 310 del CPPN (Punto dispositivo XIX, resolución de fs. 3615/737 del ppal.).

Que, ante el recurso de apelación interpuesto contra dicha resolución, la Sala II de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de San Martín resolvió el 22 de septiembre de 2015 revocar su punto dispositivo XIX, dictar la prisión preventiva de E.P.G. y disponer que el juzgado instructor oportunamente proceda a hacer efectiva su detención (fs. 305/36 del legajo de apelación FSM 22770/2015/20/CA2).

Que contra la mentada decisión la defensa de la nombrada presentó recurso de casación que fue Fecha de firma: 23/12/2016 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO AD HOC #29275395#169679674#20161223134119403 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa nº 3673 Año 2016 Registro Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 22770/2015/TO1/33 finalmente rechazado –por mayoría- el pasado 17 de octubre del año en curso por la Sala I de la Excma.

Cámara Federal de Casación Penal, (fs. 394/406 del legajo de apelación FSM 22770/2015/20/CA2).

Por último, cabe señalar que el 30 de septiembre de 2016, el F. de grado requirió la elevación a juicio de la causa, entendiendo que la conducta atribuida a E.P.G. (hecho n° 6)

encuadraba típicamente en el delito de encubrimiento por receptación con ánimo de lucro, debiendo responder por ello como autora, según lo previsto en los arts. 45 y 277, apartados 1-c y 3-b, del CP (fs. 5373/429 del ppal.) y, el 13 de octubre de 2016, se decretó la clausura de...

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