Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 2 de Junio de 2020, expediente FCB 058814/2017/32/CA013

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 58814/2017/32/CA13

doba, 02 de junio de 2020.

Estos autos caratulados: “Incidente de excarcelación de FERREYRA, C.M.E.. FCB

58814/2017/32/CA13, venidos a conocimiento de la Sala B de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 25.06.2019 por el representante del Ministerio Público F., en contra de la resolución dictada con fecha 24.06.2019 por el señor J. Federal N° 1

de C., en cuanto dispuso: “…RESUELVO:

  1. CONCEDER LA

    EXCARCELACIÓN a favor de C.M.F.,

    filiado en los autos principales (conf. art. 316, 317 y 319 del C.P.P.N.), BAJO CAUCIÓN REAL de seis millones de pesos ($ 6.000.000), (art. 320 y ss CPPN)…”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Se presenta ante esta Alzada el recurso de apelación deducido por el representante del Ministerio Público F., en contra de la resolución cuya parte dispositiva fuera precedentemente transcripta.

  3. Para así decidir, el J. entendió que habiendo culminado la investigación en relación a las imputaciones existentes en contra de F., el peligro de entorpecimiento de la investigación por su parte quedó

    desvirtuado.

    Con respecto a la causa que se sigue en su contra por el delito de “lavado de activos” -FCB 2202/2018-, que resulta desprendimiento de la presente, consideró que, si bien dicho expediente se encuentra en instrucción, las medidas requeridas por la F.ía han sido diligenciadas en su mayoría, encontrándose los imputados imposibilitados de realizar cualquier movimiento de disposición de bienes.

    Por otro lado, señala que del informe ambiental incorporado a fs. 53, surge que el nombrado cuenta con Fecha de firma: 02/06/2020

    arraigo suficiente como para no darse a la fuga (fs. 79/80)

    1. en sistema: 04/06/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #32298755#257098499#20200604094258491

  4. En contra de tal decisorio, el F. Federal N°1 de C. interpuso recurso de apelación.

    Considera que existe riesgo procesal de fuga y de entorpecimiento de la investigación por parte de F..

    Dio razones (fs. 83/84).

    Ante esta Alzada, el F. General mantuvo el recurso e informó por escrito en los términos del artículo 454 de CPPN.

    Entiende, que por la grave imputación que pesa en contra de F. existe riesgo cierto de que intente fugarse. A su vez, sostiene que nada ha cambiado en su situación procesal, y que su estado actual es el mismo que al momento en que fue detenido y posteriormente denegada su excarcelación.

    En este sentido, opina que las condiciones personales del imputado y los graves hechos que se le atribuyen, impiden afirmar que se someterá al proceso mientras se encuentra aún pendiente de completar la instrucción (fs. 98/1000).

  5. Por su parte, la defensa técnica del encartado informó en los términos del artículo 454 del CPPN, mejorando los fundamentos dados por el Instructor para sostener la libertad de F. (fs. 101/104).

    V.E. en uso de licencia el doctor I.M.V.F., la presente resolución es emitida sólo por los señores jueces que la suscriben en virtud de lo dispuesto por el art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional y art. 4 del Reglamento Interno de esta Cámara. Así, entrando a analizar la cuestión de fondo y de acuerdo al sorteo realizado para determinar el orden de votación:

    El señor J. de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

    Fecha de firma: 02/06/2020

    1. en sistema: 04/06/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #32298755#257098499#20200604094258491

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 58814/2017/32/CA13

  6. Avocado al estudio de las presentes donde se encuentra cuestionada la excarcelación otorgada por el Instructor al imputado F., resulta necesario hacer mención, en primer lugar, a las consideraciones generales sobre la libertad ambulatoria en el proceso penal.

    En tal sentido, tal como lo vengo sosteniendo en numerosos precedentes, el principio rector es la libertad...

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