Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 1 de Noviembre de 2019, expediente FRE 000035/2016/32/CFC008

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -Sala I-

FRE 35/2016/32/CFC8 “Romano, L.E. s/recurso de casación”.

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1965/19 Buenos Aires, 1º de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa nº FRE 35/2016/32/CFC8, caratulada “ROMANO, L.E. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

I. Que la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en lo que aquí interesa, en fecha 19 de junio del corriente resolvió: “HOMOLOGAR el auto (…) a través del cual se prorroga la prisión preventiva de L.E.R. por el plazo de seis meses, a contar desde el 2 de junio de 2019 (art. 1º de la ley 24.390 –según texto de la ley 25.430)” (cfr. fs. 111/112 vta.).

II. Que contra esa resolución el Defensor Público Oficial de L.E.R., doctor J.M.H., interpuso recurso de casación (cfr. fs. 116/122), el que fue concedido a fs. 124/vta.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces D.A.P. y D.G.B. dijeron:

  1. Que L.E.R. se encuentra procesado y requerido a juicio por encontrarlo prima facie co-autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, en concurso real con la distribución a título oneroso de dichas sustancias, agravado por la intervención de más de tres personas organizadas para cometerlo, arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” ambos de la Ley 23.737 (cfr. auto de procesamiento de fecha 7/12/16, Sistema Fecha de firma: 01/11/2019 Alta en sistema: 04/11/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31999976#247162724#20191104083123356 Informático “Lex 100”).

    Ahora bien, en fecha 3 de junio de 2019, el juez de grado prorrogó la prisión preventiva de L.E.R. por el término de seis meses, a contar desde el 2 de junio de 2019 y, en fecha 19 del mismo mes y año, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal homologó dicha decisión.

    Para así resolver, los magistrados de mérito valoraron que “la investigación desarrollada en la presente causa ha permitido dilucidar que el encartado formaría parte de un grupo delictivo complejo, con suficiente estructura económica para sustraerse del proceso, todo lo cual derivó

    en el procesamiento que fuera dictado a su respecto por la justicia correntina –y confirmado por la Cámara de apelaciones de la misma provincia-“.

    Asimismo, sostuvieron que “debe particularmente tenerse en cuenta la conexión del presente legajo con la causa nº 3002/2017 y sus causas conexas” y que “(e)n dicho expediente –el cual fue elevado al Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 respecto de veintiséis imputados- se investiga a un grupo delictivo de vastos recursos dedicado primordialmente a la realización de actividades relacionadas con el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en sus diferentes etapas, integrada por varios sujetos”.

    Aunado a ello, tuvieron en cuenta que “el mentado grupo criminal se valía de funcionarios públicos, fuerzas de seguridad nacional (Prefectura Naval, Gendarmería Nacional y Policía Federal) y de menores de edad a los fines de concretar los planes delictivos” y que “se ha constatado que el amplio ámbito de actuación de dicha agrupación se extendía hasta Paraguay, desde donde provenían los Fecha de firma: 01/11/2019 Alta en sistema: 04/11/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31999976#247162724#20191104083123356 Cámara Federal de Casación Penal -Sala I-

    FRE 35/2016/32/CFC8 “Romano, L.E. s/recurso de casación”.

    Cámara Federal de Casación Penal alcaloides por vía fluvial que, una vez ingresados al país –

    concretamente a la localidad de Itatí (Corrientes) y sus zonas aledañas-, eran distribuidos hacia la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a distintas provincias. De allí también se deriva, pues, el riesgo de que el incuso cuente con los medios necesarios para sustraerse de los influjos del proceso”.

    De otra parte, destacaron que aún se encuentran vigentes órdenes de...

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