Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 15 de Octubre de 2019, expediente FSM 013345/2017/32/CA011

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° - FSM 13345/2017/32/CA11 “Incidente Nº 32 - IMPUTADO: SOSA, K.M. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION”

Reg. int. n° 9282 S.M., 15 de octubre de 2019.-

Pasen los autos al acuerdo para resolver.

Ante Mí:

S.M., 15 de octubre de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.Viene este incidente a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa de K.M.S., contra el auto que dispuso no hacer lugar al planteo de excarcelación del nombrado, bajo ningún tipo de caución, como así también rechazar la solicitud de detención domiciliaria con monitoreo electrónico (Fs. 9/12 puntos dispositivos I y II).

Fecha de firma: 15/10/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: A.A.L., Firmado por: M.M. Firmado por: J.P.S. Firmado(ante mi) por: G.H.R. #34052170#246918311#20191015113127020

  1. En la instancia se mantuvo la impugnación sin adhesión del F. General al trámite recursivo (Fs.

26 y 28).

Puesto a resolver sobre el objeto en debate, cuadra valorar, en forma preliminar, que el causante cuenta con auto de procesamiento y prisión preventiva –

oportunamente confirmados por esta Alzada-, por considerarlo prima facie coautor del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio y tenencia con fines de comercialización, agravado por servirse de menores de dieciocho años y por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, en concurso real con el delito de tenencia de arma de guerra sin la debida autorización legal (A.. 45, 55 y 189 bis, Inc. 2do., segundo párrafo del Código Penal, 5to. Inc. “c” y 11 Incs.

a

y “c” de la ley 23.737).

La dosimetría sancionatoria de tales quehaceres ilícitos tornan improcedente la soltura del nombrado bajo ningún tipo de caución, en tanto el máximo previsto, supera el tope de ocho años establecido en el Art. 317, inciso 1°, en función del Art. 316, del ordenamiento adjetivo (primera regla), al tiempo que el mínimo legal tampoco permite avizorar la posibilidad de aplicación de una condena de ejecución condicional (segunda regla).

También se debe ponderar, la especial naturaleza de los hechos ilícitos reprochados, en tanto el bien jurídico que se tutela trasciende el orden particular y coloca en riesgo a la sociedad en su conjunto.

Por lo demás, la Cámara Federal de Casación Penal ha señalado la especial gravedad y particular Fecha de firma: 15/10/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 Firmado por...

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