Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 21 de Mayo de 2019, expediente FRE 002760/2018/32

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

SISTENCIA, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

Y VISTO:

El expediente registro de Cámara N° FRE 2760/2018/32/CA13 caratulado:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN en autos: “HIPPERDINGER, ADRIANA

ALEJANDRA POR INFRACCIÓN ART. 303, NEGOCIACIONES

INCOMPATIBLES (ART. 265), ASOCIACIÓN ILÍCITA

y CONSIDERANDO:

I. Que, contra la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 30 de abril del

corriente año por esta Cámara Federal de Apelaciones (registrada en el Tomo Nº102,

Protocolo Acuerdo 6/14 materia penal, Registro Lex FRE 002760/2018/32/CA013, año

2019 de la Secretaría Penal), por medio de la cual se resolvió NO HACER LUGAR al

recurso de apelación deducido contra la resolución de fs. 22/23 y, consecuentemente,

CONFIRMAR la denegatoria de la excarcelación solicitada a favor de ADRIANA

ALEJANDRA HIPPERDINGER, el Dr. J.C.S. en representación de su

asistida interpone a fs. 46/52 recurso de casación, fundando su petición en los términos de

los arts. 457, 459 del C.P.P.N. citando jurisprudencia al respecto.

Alega, en primer término, la inobservancia de los arts. 122 y 123 del CPPN, y

entiende errónea la aplicación del art. 319 de nuestro código ritual en el sublite.

II. Que, respecto de las condiciones de admisibilidad del remedio procesal

intentado por el recurrente, el mismo resulta viable toda vez que se advierte que, además de

haber sido interpuesto dentro del plazo establecido por el art. 463 del C.P.P.N., el recurso

se basta a sí mismo. En tal sentido, se citan las disposiciones que se consideran violadas o

erróneamente aplicadas, desarrollando los argumentos jurídicos que sustentan los motivos

de interposición del remedio intentado.

Asimismo, como lo tiene dicho este Tribunal, la presente es una cuestión

equivalente a sentencia definitiva, condición requerida para este tipo de recursos, toda vez

que se encuentra en juego la afectación de la restricción de la libertad ambulatoria,

pudiendo ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior por afectar un

derecho que exige tutela inmediata (Fallos: 280:247; 316:1934; 316:1936, entre otros), así

como también se aprecia que la decisión recurrida es adversa a sus pretensiones.

Por lo demás, es dable destacar que no obstante que el pronunciamiento

dictado por esta Cámara Federal de Apelaciones pudo satisfacer el “doble conforme”

respecto de la cuestión planteada, la...

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