Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 21 de Mayo de 2019, expediente FRE 002760/2018/32
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
SISTENCIA, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
Y VISTO:
El expediente registro de Cámara N° FRE 2760/2018/32/CA13 caratulado:
INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN en autos: “HIPPERDINGER, ADRIANA
ALEJANDRA POR INFRACCIÓN ART. 303, NEGOCIACIONES
INCOMPATIBLES (ART. 265), ASOCIACIÓN ILÍCITA
y CONSIDERANDO:
I. Que, contra la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 30 de abril del
corriente año por esta Cámara Federal de Apelaciones (registrada en el Tomo Nº102,
Protocolo Acuerdo 6/14 materia penal, Registro Lex FRE 002760/2018/32/CA013, año
2019 de la Secretaría Penal), por medio de la cual se resolvió NO HACER LUGAR al
recurso de apelación deducido contra la resolución de fs. 22/23 y, consecuentemente,
CONFIRMAR la denegatoria de la excarcelación solicitada a favor de ADRIANA
ALEJANDRA HIPPERDINGER, el Dr. J.C.S. en representación de su
asistida interpone a fs. 46/52 recurso de casación, fundando su petición en los términos de
los arts. 457, 459 del C.P.P.N. citando jurisprudencia al respecto.
Alega, en primer término, la inobservancia de los arts. 122 y 123 del CPPN, y
entiende errónea la aplicación del art. 319 de nuestro código ritual en el sublite.
II. Que, respecto de las condiciones de admisibilidad del remedio procesal
intentado por el recurrente, el mismo resulta viable toda vez que se advierte que, además de
haber sido interpuesto dentro del plazo establecido por el art. 463 del C.P.P.N., el recurso
se basta a sí mismo. En tal sentido, se citan las disposiciones que se consideran violadas o
erróneamente aplicadas, desarrollando los argumentos jurídicos que sustentan los motivos
de interposición del remedio intentado.
Asimismo, como lo tiene dicho este Tribunal, la presente es una cuestión
equivalente a sentencia definitiva, condición requerida para este tipo de recursos, toda vez
que se encuentra en juego la afectación de la restricción de la libertad ambulatoria,
pudiendo ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior por afectar un
derecho que exige tutela inmediata (Fallos: 280:247; 316:1934; 316:1936, entre otros), así
como también se aprecia que la decisión recurrida es adversa a sus pretensiones.
Por lo demás, es dable destacar que no obstante que el pronunciamiento
dictado por esta Cámara Federal de Apelaciones pudo satisfacer el “doble conforme”
respecto de la cuestión planteada, la...
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