Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 8 de Octubre de 2018, expediente CPE 000016/2016/32/CFC005

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

C.F.C.P. - Sala I –

CPE 16/2016/32/CFC5-CFC3 “GALVANO, CELESTE DE LOS MILAGROS S/

RECURSO DE CASACIÓN”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1052/18 la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de octubre de dos mil dieciocho, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los jueces Diego G.

Barroetaveña, D.A.P. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº CPE 16/2016/32/CFC5-CFC3, del registro de esta Sala, caratulada:

GALVANO, CELESTE DE LOS MILAGROS S/ RECURSO DE CASACIÓN

; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 3 de la Ciudad de Buenos Aires, en la causa nº CPE 16/2016/32/CFC3 de su registro, en fecha 13 de marzo de 2018 rechazó in limine la solicitud de arresto domiciliario formulada por la defensa de Celeste de los M.G. (cfr. fs. 191/vta.).

  2. Contra esta decisión interpuso recurso de casación la defensora particular, abogada M.V. (cfr.

    fs. 192/196vta.), el que fue concedido a fs. 197/198vta.

  3. La recurrente encausó su presentación en el segundo supuesto previsto por el art. 456 del ordenamiento procesal penal.

    En primer término, sostuvo que la decisión impugnada resultaba arbitraria por falta de fundamentación.

    En esa dirección, expuso que el hijo de su defendida se encuentra en riesgo constante dentro de la Unidad Penitenciaria, expuesto a enfermedades y también a un Fecha de firma: 08/10/2018 1 Alta en sistema: 09/10/2018 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29934393#218115436#20181009085815234 ambiente hostil para su desarrollo, debido a las constantes agresiones físicas y verbales que G. debe soportar dentro del establecimiento.

    A. mismo tiempo, señaló que el inadecuado ambiente de alojamiento agrava sus problemas respiratorios, lo que se ha manifestado en reiterados estados febriles y dificultades bronquiales. Asimismo, expuso que recientemente el niño requirió atención médica y sólo había una ginecóloga en la Unidad.

    Expresó, además, que su ahijada procesal es madre de otro niño que no la visita en la unidad penitenciaria y por tal motivo el vínculo materno filial se encuentra deteriorado.

    Por otra parte, sostuvo que la decisión cuestionada resulta contraria al principio del interés superior del niño, así como a otros instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos.

    En ese sentido, agregó que el encarcelamiento de las mujeres repercute negativamente en los hijos, y que tal circunstancia debía ser ponderada a la hora de adoptar medidas como la privación de la libertad.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  4. A fs. 201/207 se presentó el doctor R.G., en su carácter de apoderado de la Procuración Penitenciaria de la Nación, quien solicitó ser tenido como “amigo del tribunal”. En dicha presentación puso de manifiesto el interés institucional que tiene el organismo que representa sobre la cuestión debatida en autos y aportó

    argumentos jurídicos vinculados con la protección de los derechos humanos de la imputada y sus hijos.

    Con motivo de la referida petición, esta Sala –con integración parcialmente distinta- incorporó al solicitante a 2 Fecha de firma: 08/10/2018 Alta en sistema: 09/10/2018 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29934393#218115436#20181009085815234 C.F.C.P. - Sala I –

    CPE 16/2016/32/CFC5-CFC3 “GALVANO, CELESTE DE LOS MILAGROS S/

    RECURSO DE CASACIÓN”

    Cámara Federal de Casación Penal las presentes actuaciones en el carácter invocado (cfr. reg.

    nº 435/18 del 31/05/2018, ver fs. 21/vta.).

  5. A fs. 219/220 compareció la Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría General de la Nación, Anahí

    Fernández, a cargo de la Unidad Funcional de Personas Menores de 16 años, en representación de los hijos de la encausada.

    En esa oportunidad, acompañó un informe –fechado el 4 de julio del corriente año- elaborado por las licenciadas S. y R., integrantes del Equipo Interdisciplinario de la Defensoría General de la Nación (cfr. fs. 221/227).

  6. A fs. 234, se dejó constancia de haberse cumplido con las previsiones del art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., oportunidad en la que la defensa particular de la encausada efectuó una presentación en la que reiteró los agravios vertidos en el recurso de casación y expuso acerca del estado de salud del hijo menor de la Sra. G. (cfr. fs. 232/233).

    En estas condiciones, la causa quedó en condiciones de ser resuelta. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: D.G.B., D.A.P. y A.M.F..

    Los señores jueces D.G.B. y D.A.P. dijeron:

    I.L., es menester señalar que esta Cámara Federal de Casación Penal es competente para intervenir en cuestiones como la aquí planteada, en la que la resolución recurrida resulta susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior, y ha Fecha de firma: 08/10/2018 3 Alta en sistema: 09/10/2018 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29934393#218115436#20181009085815234 sido invocada la existencia de una cuestión federal, así como la arbitrariedad de sentencia.

    En efecto, este tribunal reviste la calidad de órgano jurisdiccional intermedio ante el cual las partes pueden encontrar la reparación de los perjuicios irrogados en instancias anteriores, máxime si los agravios invocados involucran una cuestión federal (Fallos: 328:1108).

  7. Sentado lo precedentemente expuesto, a fin de imprimir un adecuado tratamiento al recurso de casación sujeto a análisis, habremos de efectuar una breve reseña de las constancias de la causa.

    C. de los M.G. se encuentra detenida en la Unidad Penitenciaria Nº 31 del Servicio Penitenciario Federal desde el 14 de mayo de 2017. Es madre de dos niños: V.E.R.G. de 8 años, fruto de una relación anterior y J.F.Z. de 1 y año medio, con su pareja...

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