Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 20 de Julio de 2018, expediente FLP 032177/2016/TO03/4/CFC008

Fecha de Resolución20 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Sala de Feria - CFCP Causa Nº FLP 32177/2016/TO3/4/CFC8, “H.S., S. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 59/18 Buenos Aires, 20 de julio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. la feria para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación deducido por el Defensor Público Oficial, doctor J.M.F.A., en favor del imputado S.H.S. (fs. 89/94 vta.).

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº

      2 de La Plata resolvió “no hacer lugar a la excarcelación de S.H.S., bajo ningún tipo de caución…” (cfr.

      fs. 82/86 vta.).

    2. ) Que, contra esa decisión, interpuso recurso de casación el Defensor Oficial del imputado (fs. 89/94 vta.), que fue concedido (fs. 96/98).

    3. ) Que del análisis de admisibilidad realizado en razón de lo previsto por los artículos 444, 454 y 465 bis del CPPN, se advierte que la vía impugnativa intentada no resulta viable.

      Ello así, toda vez que surge de las constancias de autos que se encuentran acreditados los riesgos procesales previstos por la ley para denegar su solicitud, tal como lo expuso fundadamente el a quo en la decisión que ahora se ataca, cuyos argumentos la defensa no pudo refutar, ni se los advierte arbitrarios.

      Por lo expuesto, la Sala de Feria

      RESUELVE:

      DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Defensor Público Oficial, doctor Julio M.

  2. Alconada, en favor del imputado S.H.S. (fs. 89/94 vta.), sin costas (arts. 444, 454, 465 bis, 530 y cctes. del CPPN).

    Fecha de firma: 20/07/2018 Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #31909997#211660378#20180720132133685 Regístrese, notifíquese, comuníquese (Acordada de la CSJN Nº 42/15)...

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