Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 21 de Mayo de 2018, expediente CPE 001084/2016/32/CA029

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 1084/2016/32/CA29 INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE J.C.M.L., JULIO EN CAUSA N° CPE 1084/2016, CARATULADA:

C.A.A. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415

. J.N.P.E. N° 5. SECRETARÍA. N° 10. EXPEDIENTE N° CPE 1084/2016/32/CA29. ORDEN N° 28.454. SALA “B”.

Buenos Aires, de mayo de 2018.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.C.M.L. a fs.

172/187 vta. de este incidente contra la resolución de fs. 162/170 vta. del mismo legajo, por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dispuso no hacer lugar a la excarcelación del nombrado solicitada por aquella defensa por tercera vez.

El memorial de fs. 193/197 vta., por el cual la defensa de J.C.M.L.

informó por escrito en sustitución de la audiencia señalada a los fines previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el juzgado de la instancia anterior no hizo lugar a la solicitud de excarcelación formulada por la defensa de J.C.M.L., por considerar que “…no se advierten nuevas circunstancias valorables respecto de J.C.M.L. que permitan modificar el criterio expuesto exhaustivamente en las resoluciones de mérito obrantes a fs. 7528/7818 y fs.

    10.372/10.619 de los autos principales, por la[s] que se dispuso -entre otras cosas- la prisión preventiva del imputado…”, que “…se mantienen vigentes -en todos sus términos-, los fundamentos que este tribunal expusiera en las distintas oportunidades de denegarse la excarcelación solicitada a favor del nombrado…”, y que “…las circunstancias… que se verifican en la actualidad, no modifican ni permiten variar el sentido de las conclusiones a las que arribó

    este Tribunal en oportunidad de denegar los anteriores pedidos de excarcelación efectuados respecto de J.C.M.L.; pronunciamientos mediante los cuales se estableció que se verificarían con relación al nombrado los riesgos procesales a los que se alude por el artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación…” (confr. fs. 165 vta., párrafo último, fs. 166, párrafos primero y segundo, y fs. 168 vta., párrafo anteúltimo; la transcripción es copia textual).

    Fecha de firma: 21/05/2018 Alta en sistema: 22/05/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA #30314265#206637008#20180518094845946 Poder Judicial de la Nación CPE 1084/2016/32/CA29 2°) Que, por el recurso de apelación de fs. 172/187 vta., la defensa de J.C.M.L. reiteró las consideraciones de derecho relacionadas con el instituto de la prisión preventiva efectuadas por el escrito de fs. 138/155 vta., mediante el cual solicitó la excarcelación del nombrado, y se agravió de lo dispuesto por el juzgado “a quo” por considerar que “…[J.C.M.L.] no presenta peligro procesal alguno no procurará eludir ni obstaculizar la acción de la justicia, ni interferirá en la presente investigación...

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