Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 13 de Junio de 2017, expediente CFP 004683/2012/32/CFC002

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CFP 4683/2012/32/CFC2 “SUAREZ, E.O. s/recurso de casación”

Registro nro.: 533/17 Buenos Aires, 13 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CFP 4683/2012/32/CFC2 del Registro de este Tribunal, caratulada:

S., E.O. s/ Incidente de excarcelación

, acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa.

La señora juez A.E.L. dijo:

Habré de dejar a salvo mi opinión en favor de la concesión del recurso interpuesto, pues en virtud de los agravios invocados por el recurrente vinculados a la posible afectación del derecho a la libertad ambulatoria y a las garantías derivadas del debido proceso (arts. 18 y 75 inciso 22 de la CN; 7 y 8.2.h de la CADH; 9 y 14 del PIDCyP) entiendo que nos encontramos en presencia de una cuestión federal, que fue debidamente fundada por el impugnante, razón por la cual, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Di Nunzio” (Fallos, 328:1108), el recurso deducido resulta admisible.

En razón de ello, considero que correspondería dar trámite al planteo casatorio en cuestión y, en consecuencia, debería fijarse la audiencia prevista por el art. 465 bis del C.P.P.N., sin costas.

Tal es mi voto.

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. ) Que la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal de esta ciudad resolvió confirmar la resolución del juez de primera instancia que rechazó el pedido de excarcelación de E.O.S. (fs. 98/100 vta.).

    Fecha de firma: 13/06/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #28867575#180781668#20170613133621406 Contra esta decisión, la defensa particular del nombrado interpuso recurso de casación a fs. 103/109., remedio que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 111.

  2. ) Que si bien la resolución recurrida en tanto implica una restricción a la libertad del encartado con anterioridad al fallo final de la causa ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y es por tanto equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos por el artículo 457 del C.P.P.N. según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B. s/excarcelación”, causa nro. 10.572, D.199.XXXIX, tal extremo no alcanza para habilitar esta instancia casatoria, en el presente caso, conforme los argumentos que pasan a...

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