Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 29 de Diciembre de 2022, expediente CPE 000898/2020/31/CA018

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN DE F.

V. N. FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 898/2020,

CARATULADA: “O., L. A. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 2. SECRETARIA

N° 4. EXPEDIENTE N° CPE 898/2020/31/CA18. ORDEN N° 31.018. SALA “B”.

Buenos Aires, de diciembre de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la representante de la A.F.I.P.-D.G.A., en la condición de parte querellante, contra la decisión del tribunal de la instancia anterior de “…DESIGNAR A F.

V. N. DEPOSITARIO

JUDICIAL CON DERECHO A USO del vehículo marca Volkswagen, modelo GOLF, color negro, dominio AA578KB, previo endoso de la póliza de seguro con la mayor cobertura posible a favor de [aquel] Tribunal y causa…” (se prescinde del resaltado del original).

Los memoriales por los cuales las representantes de la A.F.I.P.-

D.G.A. y de la U.I.F., ambas en el ejercicio del rol de querellante, informaron en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el tribunal de la instancia anterior hizo lugar a la solicitud que la defensa de F.

    V. N. efectuó para que se designe al nombrado depositario judicial del automóvil marca Volkswagen,

    modelo Golf, dominio AA578KB, que fue secuestrado el día 26 de abril del 2021 durante el allanamiento del domicilio de aquél.

  2. ) Que, en sustento de la decisión aludida por el considerando que antecede, el juzgado “a quo” expresó: “…llegado el momento de resolver en relación al planteo articulado por la defensa, teniendo en cuenta los argumentos invocados por el Ministerio Público Fiscal y las partes querellantes el vehículo cuaya (sic) devolución se pretende podría encontrarse Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación sometido a un eventual decomiso y no resulta procedente su entrega definitiva […] Sin perjuicio de ello, compatibilizando los fines del proceso y la necesidad del Sr.

    V. N. de contar con el vehículo de su propiedad a los fines de realizar sus actividades laborales, no se advierte impedimento alguno para proceder en el sentido solicitado por la defensa técnica del nombrado. De ese modo el bien mueble registrable permanece afectado a las actuaciones y queda garantizado su valor y adecuado mantenimiento…”.

  3. ) Que, como las partes querellantes pusieron de resalto al contestar la vista que se les confirió en relación a la solicitud aludida por el considerando 1° de la presente, esta Sala “B”, al momento de confirmar la decisión del juzgado “a quo” de rechazar la primera solicitud de restitución que la defensa de F.

    V. N. efectuó en la causa, se pronunció en los términos siguientes:

    …10°) Que, no obstante lo expresado por el considerando que antecede, no puede soslayarse que en el marco de los autos principales se encuentran en curso o pendientes de realización distintas medidas de prueba sin cuyo resultado devendría prematuro descartar en forma definitiva que el vehículo dominio AA578KB tenga relación con los hechos investigados y que,

    por lo tanto, pueda corresponder eventualmente el decomiso de aquél (confr.,

    en sentido similar, CPE 541/2019/12/CA3, res. del 08/07/20, Reg. Interno N°

    281/20, de esta Sala ‘B’).

    11°) Que, asimismo, se encuentra vigente en la causa, como consecuencia del auto de procesamiento de F.

    V. N. por el delito de asociación ilícita y de lo...

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