Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 27 de Junio de 2019, expediente FSA 007992/2014/31/CA011

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 8415 - FSA 7992/2014/31/CA11 “Incidente Nº 31 - QUERELLANTE: AFIP IMPUTADO: BARBOSA , H.F. Y OTROS s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA”

Reg. int. n° 9126.-

S.M., 27 de junio de 2019.-

Autos a despacho para resolver.

Ante mí:

S.M., 27 de junio de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Isidro, resolvió no hacer lugar a los planteos para que decline parcialmente su competencia en autos, por razones de conexidad subjetiva y objetiva, respecto de los imputados D.G.C., N.I.C., C.A.G. y H.F.B., en favor del Juzgado Federal N° 1 de Quilmes, donde los nombrados registran otro proceso penal, por hechos presuntamente delictivos algunos de los cuales también estarían siendo investigados en la causa a la que corresponde el presente legajo (Fs.

    1/3Vta., 54/62Vta., 66/67 y 73/79, punto dispositivo I).

    Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 10/07/2019 1 Firmado por: M.D.F., Firmado(ante mi) por: L.C.R.B., P. de Cámara #30598320#238198791#20190627113212131 Contra dicho pronunciamiento, el abogado particular de H.F.B., interpuso recurso de apelación, que sostuvo en la instancia, sin adhesiones (fs. 97/Vta., 98/Vta., 100).

  2. Ahora bien, ante todo, con relación a la comunidad de algunos imputados en varios expedientes penales, el suscripto ya tiene dicho en el marco de este proceso que, por principio, no corresponde la prórroga legal de competencia fundada en razones de conexidad subjetiva cuando, como sucede en el caso, se trata de magistrados de distinta jurisdicción (csa. FSA 7992/2014/22/CA6, “Incidente N° 22... Dengra, S. y otros s/incidente de incompetencia”, reg. n° 8762, ver Fs. 71/72 del presente legajo; con cita a CFASM, S.I., S.. Penal N° 1, csa. n° 7949, “Coria, J.A.s.. ley 23.737”, reg. n° 6923, del 05/10/2006; csa. n° 8399, “Asoc. Mutual del Transporte Automotor s/inf. ley 24.769”, reg. n°

    7366, del 05/02/2008 y csa. n° 8532 -comp. n°

    699/08-, “B., V. y otro s/ def. contra la administración pública”, reg. n° 7487, del 13/05/2008; S.. Penal N° 3, csa. n° 495/04, “R., M.s.. art. 292 del C.P.”, reg. n°

    2887, del 30/04/2004; en igual sentido, CNCP, S.F. de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 10/07/2019 2 Firmado por: M.D.F., Firmado(ante mi) por: L.C.R.B., P. de Cámara #30598320#238198791#20190627113212131 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 8415 -...

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