Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 21 de Marzo de 2023, expediente FLP 014624/2020/TO01/31/CFC006

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FLP 14624/2020/TO1/31/CFC6

MAURIÑO LUCIANO DAMIAN s/ recurso de casación

Registro nro.: 169/23

la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 21 días del mes de marzo de 2023, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor G.J.Y. como presidente y los jueces doctores A.E.L. y A.W.S. como vocales, asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso interpuesto en la presente causa n° FLP 14624/2020/TO1/31/CFC6

del registro de esta Sala, caratulada: “M., L.D. s/ recurso de casación”. Interviene representando al Ministerio Público Fiscal el fiscal general doctor J.A. De Luca, encontrándose la defensa a cargo del defensor público oficial doctor G.A.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar los jueces A.E.L. y Guillermo J.

Yacobucci, respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que por decisión de fecha 17 de febrero ppdo., el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de La Plata resolvió: “I) PRORROGAR LA PRISIÓN PREVENTIVA DE LUCIANO

    DAMIAN MAURIÑO, por el término de seis (6) meses o hasta la finalización del debate lo que ocurra en primer término, a partir del 22 de febrero del corriente año (arts. 1 y 3 de la ley 24.390, modificada por la ley 25.430 y art. 210 del CPPF)”.

    Fecha de firma: 21/03/2023

    Alta en sistema: 22/03/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Contra dicho pronunciamiento, la defensa oficial interpuso recurso de casación, que fue concedido.

  2. ) Que el casacionista se agravió de que: “…

    mantener a [su] representado privado de su libertad resulta a todas luces una coerción innecesaria, desproporcionada, que a esta altura contraría el principio de legalidad y de inocencia, y que no encuentra fundamento en ninguno de los supuestos de excepción que prevé la norma de fondo, pues transgrede los estándares internacionales establecidos en la materia, desnaturalizando la finalidad meramente cautelar de la prisión preventiva”.

    A ello agregó que: “…la resolución adolece de motivación aparente, la que la posiciona dentro de los casos que la CSJN ha denominado "doctrina de la arbitrariedad”.

    Para finalizar, remarcó que: “Pretender que la pena en expectativa de quien goza de un estado jurídico de inocencia constituya un parámetro de 'complejidad de la causa y/o peligro procesal', implica tergiversar la naturaleza y finalidad de la prisión preventiva que es el aseguramiento de los fines del proceso”.

    A todo evento, sostuvo que: “…no han existido elementos concretos que permitan inferir posibilidad de fuga o entorpecimiento probatorio (…). Tampoco se verificaron maniobras que hayan sido manifiestamente dilatorias de la defensa (…), por lo que entiendo que la resolución de ese Tribunal Oral inobserva las disposiciones legales contenidas en los arts. y 3 de la ley 24390, arts. 1, 14, 18 y 75 inc.

    22 de la CN”.

  3. ) Que se dejó debida constancia de haberse superado la etapa prevista en el art. 465 bis CPPN y de haber presentado breves notas la defensa, oportunidad en la que reeditó los argumentos del remedio casatorio. En estas condiciones, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    Fecha de firma: 21/03/2023

    Alta en sistema: 22/03/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FLP 14624/2020/TO1/31/CFC6

    MAURIÑO LUCIANO DAMIAN s/ recurso de casación

    -II-

    Que el recurso interpuesto es formalmente admisible a pesar de no tratarse de un remedio contra una de las decisiones enumeradas en el art. 457 del rito, pues la negativa del reclamo de la libertad del imputado tiene efectos que no podrían ser reparados en la sentencia final. Además, de los agravios del recurrente resulta claro que pretende que se ha lesionado el principio de inocencia y el derecho a permanecer en libertad durante el trámite del proceso, lo que implica que prima facie se encuentra involucrada una cuestión de naturaleza federal, que impone su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema en Fallos: 328:1108 (“Di Nunzio, B.H.”).

    -III-

    Que, liminarmente, se impone consignar que esta Sala,

    en el ejercicio del contralor dispuesto por el artículo 1º de la ley nº 24.390 —modificada por la ley nº 25.430— resolvió

    tomar nota de la prórroga de prisión preventiva de L.D.M. (cfr. causa nº FLP 14624/2020/TO1/31/1/CFC5,

    caratulada: “M., L.D. s/ recurso de casación",

    reg. nº 71/23, rta. 7/3/2023).

    Ello así, en el entendimiento de que la misma se encontraba fundada en las condiciones previstas en la norma citada.

    Asimismo, se requirió al Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de La Plata que utilice todas las herramientas tecnológicas a su disposición para garantizar el comienzo del debate en la fecha...

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