Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 16 de Marzo de 2023, expediente FLP 014000075/2012/TO01/31/CFC028

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa FLP

14000075/2012/TO1/31/CFC18 - CFC28

caratulada: “B., J.A. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro N°: 159/23

En la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de marzo de dos mil veintitrés, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el señor juez Guillermo J.

Yacobucci, como P., y los señores jueces Angela E.

Ledesma y A.W.S., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Juzgado, C.C., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el Defensor Público C.S.N.J., en esta causa FLP

14000075/2012/TO1/31/CFC18 - CFC28, caratulada: “B., J.A. s/ Recurso de Casación”, del registro de esta Sala.

Representa en la instancia al Ministerio Público Fiscal, el señor Fiscal General doctor R.O.P., y por la Defensa, el Defensor Público Oficial, doctor G.A.T..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el juez G.J.Y. y, en segundo y tercer lugar, los jueces A.W.S. y Angela E.

Ledesma, respectivamente.

El señor juez G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de La Plata, el 23 de noviembre de 2022, resolvió en lo pertinente:

    REVOCAR EL ARRESTO DOMICILIARIO DE J.A.B.…

    (cfr. constancias agregadas al sistema LEX 100).

  2. ) Contra esa decisión el defensor público coadyuvante S.N.J. interpuso recurso de casación, el que fue concedido el 15 de diciembre de 2022.

    Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.C., SECRETARIA DE JUZGADO

  3. ) El recurrente interpuso recurso de casación por la vía que autoriza el art. 456 y concordantes del CPPN.

    Luego de hacer una reseña de los antecedentes del caso, sostuvo que la resolución cuestionada realizó una interpretación de los arts. 10 del Código Penal y 32 de la ley 24.660 contraria a los principios y garantías constitucionales que deben regir la materia.

    En esa línea, resaltó que su asistido es “un adulto mayor de 75 años de edad que presenta diversos tipos de patologías de orden clínico, psicológico y cardíaco”; en concreto refirió que B. posee antecedentes de “Displemia e hipertensión A., Obesidad, Insuficiencia Vascular Periférica, Hipoacusia perceptiva bilateral, Hiperuricemia [y]

    Hernia inguinal izquierda”.

    En consecuencia afirmó que la petición de mantener la modalidad de detención “responde a cuestiones humanitaria y no tiene una vinculación directa con el tipo de delito que se le puede reprochar a una persona ya que, justamente, es una modalidad de detención destinada a personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad”.

    En ese sentido, puso de resalto las conclusiones de la perito de parte de la Defensa Oficial, Dra. D.R., quien determinó que: “frente a una medida privativa de la libertad se debe asegurar que el Sr. Blanco cumpla con los tratamientos terapéuticos indicados, es decir estrictos controles clínicos y cardiológicos, dieta acorde a su obesidad, manejo en tiempo y forma de las intercurrencias que pudieran acontecer, considerando que para cumplir dichos tratamientos […] se recomienda por la edad del imputado el Arresto Domiciliario” (el destacado pertenece al original).

    Por otro lado, la defensa oficial resaltó que su asistido cumplió “cabalmente” todas las reglas de conducta impuestas durante el plazo en que estuvo detenido bajo la Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.C., SECRETARIA DE JUZGADO

    Sala II

    Causa FLP

    14000075/2012/TO1/31/CFC18 - CFC28

    caratulada: “B., J.A. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal modalidad de prisión domiciliaria y “no evidenció ningún comportamiento tendiente a evadir el accionar de la justicia,

    sino que se sujetó permanentemente a derecho”.

    Asimismo, alegó arbitrariedad en la interpretación de los informes del Cuerpo Médico Forense y de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, respecto del cual refirió: “no se encuentra sustentado […] médicamente ni cuenta […] con fundamentos mínimos de por qué se considera supuestamente que el señor B. podría ser alojado en cualquier establecimiento del Servicio Penitenciario Federal de la región Metropolitana”.

    Puntualmente sobre las conclusiones elevadas por los galenos del Cuerpo Médico Forense, la defensa oficial consideró que desconocieron las circunstancias existentes al momento de conceder el arresto domiciliario a B. –año 2017- y su natural envejecimiento, y que además, omitieron especificar qué es lo requiere su asistido para tratar sus enfermedades.

    Finalmente, fundó su postura en jurisprudencia y doctrina que apontocaron su petición de mantener la detención domiciliaria de Blanco e hizo reserva de caso federal.

  4. ) En la etapa procesal prevista por el art. 465

    bis y concordantes del CPPN, presentó breves notas la doctora P.G.L., Defensora Pública Coadyuvante a fin de mantener el recurso de casación interpuesto por su colega doctor S.N.J..

    En su escrito, se remitió a los argumentos interpuestos en el mencionado recurso y enfatizó que no hay ningún elemento o circunstancia que indique que la concesión de la prisión domiciliaria haya significado un riesgo de fuga.

    Por el contrario, destacó que B. cumplió con las obligaciones que le fueron impuestas desde la concesión del Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.C., SECRETARIA DE JUZGADO

    beneficio (10/11/2017).

    Asimismo, resaltó el informe del Cuerpo Médico Forense, en el cual se describen las “múltiples patologías crónicas e irreversibles que sufre el Sr. Blanco”.

    Por tal motivo solicitó se haga lugar al recurso y se conceda la detención domiciliaria a J.A.B.. Hizo reserva de caso federal.

    De esta manera, el presente incidente se encuentra en condiciones de ser resuelto.

    -II-

  5. ) El remedio interpuesto es formalmente admisible pues se encuentra involucrada una cuestión de naturaleza federal, lo que impone su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema en Fallos: 328:1108 (“Di Nunzio, B.H., que ha erigido a esta Cámara como tribunal intermedio y la ha declarado “facultada para conocer previamente en todas las cuestiones de naturaleza federal que intenten someterse a su revisión final, con prescindencia de obstáculos formales” (consid. 11).

    -III-

  6. ) Previo a dar tratamiento al recurso interpuesto,

    corresponde efectuar una breve reseña de las actuaciones a fin de brindar un adecuado entendimiento de la cuestión debatida.

    En ese orden cabe memorar que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de La Plata, el 17 de noviembre de 2017,

    dispuso “

    1. CONCEDER a J.A.B. el arresto domiciliario, el que se llevará a cabo en la finca sita en calle C.S. 479 de la localidad de J.C.P.,

    Provincia de Buenos Aires (arts. 10 del Código Penal, 32 y 33

    de la ley 24.660)”.

    Dicha decisión fue recurrida por los representantes del Ministerio Público Fiscal y resuelta por esta Sala,

    ocasión en la que, por mayoría, se declaró inadmisible el Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.C., SECRETARIA DE JUZGADO

    Sala II

    Causa FLP

    14000075/2012/TO1/31/CFC18 - CFC28

    caratulada: “B., J.A. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal remedio casatorio intentado (cfr. incidente TO1/31/2/CFC26,

    rto. el 07/03/2019, Reg. N° 266/19).

    Luego, también por mayoría, se declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por el Fiscal General (cfr.

    reg. N° 1103/19, del 31/05/19), lo que motivó la presentación del recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    El Máximo Tribunal, al momento de resolver el mentado recurso de hecho, el 28 de octubre de 2021, hizo lugar a la queja deducida por el Fiscal General, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la resolución recurrida, remitiendo los autos a este tribunal para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

    En ese marco, esta Sala –con integración parcialmente distinta- resolvió remitir las actuaciones a su origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina sentada por el máximo tribunal (cfr. reg. N° 1959/21,

    del 30/11/2021).

    Finalmente, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de La Plata resolvió, el pasado 23 de noviembre, revocar el arresto domiciliario al imputado B.; decisión que fuera impugnada por su defensa oficial.

  7. ) El tribunal a quo tras haber dejado a salvo su criterio respecto a que la condición etaria es suficiente para la concesión de la domiciliaria; por mención expresa de la doctrina del leal acatamiento, ajustó la solución aquí

    recurrida a los lineamientos sentados por el máximo tribunal,

    según los cuales, a criterio del magistrado que encabeza la decisión, “es preciso merituar si su encarcelamiento podría configurar un trato cruel, inhumano o degradante o supone la restricción de derechos fundamentales no afectados por la pena”.

    Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: C.C., SECRETARIA DE JUZGADO

    Por tal motivo, y luego de analizar las conclusiones de los informes médicos incorporados en las presentes actuaciones, los magistrados resolvieron revocar la prisión domiciliaria de B. y ordenar su alojamiento en un establecimiento...

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