Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 15 de Septiembre de 2022, expediente CFP 010451/2014/31/CA014
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. CFP 10451/2014/31/CA14 – Sala I – Sec. 1
Bahía Blanca, 15 de septiembre de 2022.
VISTO: El expediente nro. CFP 10451/2014/31/CA14, caratulado: “Incidente de
nulidad… en autos: ‘FERREYRA, J.A.; F., D.A.;
FERREYRA, F.N. por Asociación Ilícita Fiscal’”, proveniente del
Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver el recurso de apelación deducido a fs.
254/260, contra la resolución de fs. 248/252.
El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:
1ro.) El a quo rechazó la nulidad planteada contra el acto de
indagatoria de los integrantes del Grupo Ferreyra.
2do.) Contra dicha resolución, apeló el defensor particular de los
tres imputados que constituyen el Grupo Ferreyra.
El núcleo conceptual del planteo radica en considerar que los
hechos por los que fueran indagados sus asistidos “fueron con relación a la figura de
la asociación (art. 210 del Código Penal), y no a la figura de la asociación ilícita
tributaria (art. 15 inc. c) de la ley 24.769) la que hubiera requerido una mención
clara y concreta de las facturas emitidas por CPSA que acreditan que la misma era
una ‘usina’ de facturas apócrifas y de quienes fueron los contribuyentes que
utilizaron las mismas para disminuir su resultado impositivo, lo que desde ya
adelanto, no se configura dado que CPSA no emitió una sola factura por la cual no
tributara la totalidad de los impuestos legalmente establecidos, no existiendo
claramente por ende cumplimentado el requisito de pluralidad de planes delictivos,
permanencia y/o habitualidad”.
Bajo este entendimiento, sostuvo que la tesis acusatoria debió
como mínimo: “a) Identificar a los beneficiados con la facturación apócrifa, b)
Identificar en cada caso cuales fueron las facturas apócrifas emitidas con detalle de
los conceptos considerados apócrifos, c) Detallar la participación que le cupo a cada
uno de mis defendidos en dicha conducta y d) Justificar la existencia del requisito
‘habitualidad’ y/o ‘permanencia’, indicando claramente las pruebas que acrediten
que existía repetición de actos iguales y/o semejantes”.
3ro.) El 14/09/2022, se llevó a cabo la audiencia que prevé el
art. 454 del CPPN (cfr. acta de f. 280).
Fecha de firma: 15/09/2022
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. CFP 10451/2014/31/CA14 – Sala I – Sec. 1
4to.) Previo a ingresar al tratamiento de los agravios,
corresponde reseñar que los imputados fueron indagados en los primeros días del mes
de...
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