Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 1 de Julio de 2022, expediente FTU 401383/2003/31/CA015

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

401383/2003 - Incidente Nº 31 - IMPUTADO: RAGONESE , J.D.

s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

San Miguel de Tucumán, de junio de 2022

AUTOS Y VISTO: El recurso de apelación articulado contra la sentencia de fecha 23 de febrero de 2022

y,

CONSIDERANDO

Que la defensa de J.D.R. deduce recurso de apelación contra la sentencia que dispone: I) NO

HACER LUGAR al pedido de excarcelación solicitado por la defensa del imputado J.D.R., en virtud de lo considerado, y de conformidad a lo prescripto por los Arts. 316; 317 Inc. 1° y 319 del Código Procesal Penal de la Nación, y Arts. 210 y concordantes del Código Procesal Penal Federal. II) RESPECTO de las medidas alternativas solicitadas por la defensa de J.D.

RAGONESE, estese a la prisión domiciliaria dispuesta por resolución de fecha 28/07/2021 recaída en el marco de los autos principales. .

El recurso de la defensa técnica fue deducido a fs.16/17 y a fs.25/31 presenta informe de agravios.

Notificado el querellante de la Secretaría de DDHH de la Nación, adhiere al recurso interpuesto, a fs. 19,

y a fs. 32/33 presenta el memorial de agravios.

Sostiene la defensa del imputado R. que la Fecha de firma: 01/07/2022

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: F.B., CONJUEZ DE CAMARA

1

Firmado por: J.C.R., CONJUEZ

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA

401383/2003 - Incidente Nº 31 - IMPUTADO: RAGONESE , J.D.

s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

sentencia impugnada es arbitraria en tanto existen parámetros objetivos en la presente causa que demuestran que su asistido no eludirá la acción de la justicia, los que no han sido siquiera mencionados por el juez a quo.

Que no se mencionan cuáles serían en el caso los riesgos procesales concretos en relación con el Sr. R. que justificarían el mantenimiento de la privación de su libertad, de acuerdo con los nuevos parámetros procesales.

Asimismo se esgrime una omisión legislativa (imputable al propio Estado), para justificar la falta de aplicación de las normas del Código Procesal Penal Federal vigente, en clara violación a la obligación de control de convencionalidad que pesa en cabeza de los magistrados.

Que se realiza una arbitraria interpretación normativa, en tanto afirma que los nuevos parámetros vigentes del Código Procesal Penal Federal deben “compatibilizarse” con las normas del Código Procesal Penal de la Nación en materia de prisión preventiva, apartándose en definitiva de la normativa vigente.

No se fija un plazo para la prisión preventiva,

conforme lo dispone la normativa procesal vigente y no se expide sobre el pedido de audiencia a los fines del control de la medida cautelar.

Afirma que se ha efectuado una interpretación Fecha de firma: 01/07/2022

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: F.B., CONJUEZ DE CAMARA

2

Firmado por: J.C.R., CONJUEZ

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA

401383/2003 - Incidente Nº 31 - IMPUTADO: RAGONESE , J.D.

s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

contraria a las normas convencionales en materia de libertad durante el proceso (art. 1, 2, 7 y 8 de la CADH) y a la jurisprudencia dictada en consecuencia por los órganos del sistema interamericano de derechos humanos.

Manifiesta que en fecha 28/07/2021, el J. Federal N° 2 dispuso el procesamiento de su defendido en la presente causa, iniciada en el año 2003. Hasta esa fecha,

permaneció en libertad y fue sometido a proceso en la presente causa.

Que durante todos estos años de largo proceso, su defendido estuvo a disposición de la justicia, cumpliendo con cada uno de los requerimientos y citaciones judiciales.

Que J.D.R. tiene 64 años de edad, es de nacionalidad argentino y jubilado. Reside en la calle Obispo Colombres 20093489, de la ciudad de C., provincia de Tucumán.

Destaca que su sujeción a la justicia ha quedado demostrada por un hecho objetivo e irrefutable: en fecha 07 de junio de 2019, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán revocó la falta de mérito que había dictado el J. Federal N°

  1. Desde esa fecha, hasta el 28 de julio de 2021 (fecha en la que el J. Federal N° 2 dicta su procesamiento con prisión preventiva), el Sr. R. - a pesar de tener la certeza de que su situación procesal había cambiado y que sería Fecha de firma: 01/07/2022

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: F.B., CONJUEZ DE CAMARA

3

Firmado por: J.C.R., CONJUEZ

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA

401383/2003 - Incidente Nº 31 - IMPUTADO: RAGONESE , J.D.

s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

vinculado al proceso -, no se ausentó de su domicilio, ni se dirigió ni directamente ni por medio de terceros a los testigos o víctimas de la presente causa.

Que esa parte interpuso un pedido excarcelatorio a favor del Sr. R. y al contestar la vista de dicho pedido el fiscal no hizo referencia a ningún riesgo procesal concreto relacionado con su pupilo, sino que se limitó a invocar supuestos riesgos procesales hipotéticos y especulativos - relacionados con la gravedad de los delitos imputados -, pero no con riesgo de fuga o entorpecimiento de la investigación con relación a su defendido.

Manifiesta que en la presente causa judicial la totalidad de la evidencia ha sido reunida y no restan medidas probatorias para producir.

Transcribe parte de los fundamentos del fallo apelado y sostiene que es evidente que no se mencionan “pautas objetivas” que demuestren la existencia de riesgo procesal, en tanto se alude a la gravedad del delito imputado y a la pena en expectativa.

Manifiesta que no queda duda de que estamos ante una causa judicial en la que la totalidad del plexo probatorio se encuentra reunido. Las pericias ya se han realizado, por lo que prima facie no habría medidas de prueba pendiente, con lo cual la investigación no puede entonces ser Fecha de firma: 01/07/2022

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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