Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 11 de Abril de 2022, expediente FRO 042000475/2011/TO01/31/CFC002

Fecha de Resolución11 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 42000475/2011/TO1/31/CFC2

REGISTRO N° 414/2022

Buenos Aires, 11 de abril de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B.,

como P., y los doctores J.C. y G.M.H. -como Vocales-, asistidos por el Secretario actuante, reunidos para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad interpuesto en la presente causa FRO 42000475/2011/31/

CFC2, caratulada: “B., C.J. y otros s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario, provincia de Santa Fe, el 11

    de noviembre de 2021, resolvió: “

  2. RECHAZAR el pedido de nulidad interpuesto por el Dr. F.J.B. mediante escrito obrante a Fs. 1/7,

    en ejercicio de la defensa de C.J.B., R.S.B. y J.L.P.;

    y MANTENER la competencia territorial de este Tribunal Oral, con costas”.

  3. Que, contra dicha decisión, el defensor particular de C.J.B., R.S.B. y J.L.P., interpuso un recurso de casación, el que fue concedido por el “a quo”.

  4. La defensa encauzó la vía recursiva intentada con invocación de los incisos 1º y 2º del art. 456 del C.P.P.N.

    Con invocación de la doctrina de la arbitrariedad, el impugnante sostuvo que lo resuelto por el tribunal oral de la instancia anterior atenta contra la garantía de juez natural y el principio de igualdad ante la ley, resguardados por la Constitución Fecha de firma: 11/04/2022

    Alta en sistema: 12/04/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Nacional. En consecuencia, entendió que la decisión recurrida debe ser declarada nula.

    Con relación a dicho planteo, el defensor instó “…la utilización de la doctrina del ‘Fruto del Árbol Venenoso’, en cuanto esta obliga la supresión de los actos de instrucción dictado por el Dr. Bilaque en cuanto infiere la participación de mis defendidos y también todo lo actuado en consecuencia”.

    La parte recurrente señaló que sus asistidos C.J.B., R.S.B. y José

    Luis Prestera tienen domicilio fijado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por ello propició esa jurisdicción para radicar los actuados.

    Citó normas nacionales e internacionales en respaldo al reclamo impetrado, tras lo cual expresó

    que “[l]a determinación de la competencia tiene por finalidad la mejor administración de justicia, se tiende a fijar la actuación del Estado en el lugar y ambiente del hecho para facilitar la recolección de las pruebas, el ejercicio de la defensa y asegurar la investigación y realización de la justicia”.

    Solicitó que se haga lugar a la nulidad planteada. En subsidio, peticionó que se declare la incompetencia de la Justicia Federal de Rosario a favor de la Justicia Federal de la Capital Federal.

    Efectuó la reserva del caso federal.

  5. De manera preliminar, cabe recordar que el juicio sobre la admisibilidad formal del recurso en examen que efectuara el tribunal a quo es de carácter provisorio, ya que el juicio definitivo sobre dicho extremo corresponde a esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (ad quem) y puede ser emitido por esta alzada sin pronunciarse sobre el fondo (cfr., en lo pertinente y aplicable, lo resuelto por esta Sala IV, por unanimidad, en la causa nro.

    1178/2013, “A., M.J. s/ recurso de casación”, reg. nro. 641/14, rta. el 23/04/2014; causa CFP 1738/2000/TO1/2/CFC1, “B., S.M.;

    B., A.J. y Oficina Anticorrupción Fecha de firma: 11/04/2022

    Alta en sistema: 12/04/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FRO 42000475/2011/TO1/31/CFC2

    s/incidente de prescripción de acción penal”, reg.

    nro. 1312/14, rta. el 27/06/2014; causa FSA

    74000069/2007/TO1/CFC1, “O.V., N.A. s/recurso de casación”, reg. nro. 1111/15.,

    rta. el 09/06/2015; causa FSA

    74000032/2012/TO1/12/1/CFC3 “Amante, M.E. s/

    recurso de casación”, reg. nro. 1128/16, rta. el 12/09/16; causa CFP 5772/2013/TO1/7/CFC10, “M.,

    D.H. s/recurso de casación”, reg. nro.

    700/17, rta. el 13/06/17; causa FTU 400696/2006/TO1/2/

    CFC3, “P., S.J. s/recurso de casación”,

    reg. nro. 1498/18, rta. el 24/10/18; causa FLP

    24271/2016/CFC1, “R., O.C. y otra s/recurso de casación”, reg. nro. 951/19.4, rta. el 16/05/19; FLP 14695/2016/CFC1, “NN Gate Gourmet s/recurso de casación”, reg. nro. 1792/21, rta. el 20/10/21 y FGR 14985/2017/TO1/21/1/CFC7, “S.,

    S.B. s/recurso de casación”, reg. nro.

    180/22, rta. el 8/03/22, entre muchas otras).

  6. De las constancias obrantes en el Sistema Judicial de Gestión (Lex-100) se observa que C.J.B., R.S.B. y J.L.P. fueron requeridos a juicio por el delito de de asociación ilícita tributaria, en carácter de coautores.

    De dicha pieza surge que los nombrados habrían formado parte de una organización dedicada desde el año 2008 a la generación de documentación apócrifa y a la provisión de infraestructura legal y financiera, destinada a encubrir y permitir el comercio marginal de granos.

    Los hechos fueron subsumidos en la figura típica prevista en el art. 15, inc. “c” de la ley 24.769 y la competencia de la justicia federal quedó

    establecida a la luz del art. 22 de la ley mencionada.

  7. El caso sub examine se originó a partir de la presentación efectuada por el defensor particular de C.J.B., R.S.B. y J.L.P. en donde planteó la nulidad Fecha de firma: 11/04/2022

    Alta en sistema: 12/04/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    de la causa desde el comienzo de la instrucción, en base a que sus defendidos no fueron juzgados por su juez natural, por cuanto el instructor no resultaba competente. Precisó que debió la incompetencia territorial en las actuaciones y remitirse a la Justicia Federal de la Capital Federal.

    Del planteo de la defensa se le corrió vista al representante del Ministerio Público Fiscal, quien dictaminó que debía rechazarse el reclamo de nulidad incoado por la defensa, y declararse la competencia del tribunal oral a quo para continuar entendiendo en los presentes actuados.

    El señor fiscal manifestó que esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR