Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 2 de Octubre de 2019, expediente FRE 002760/2018/31

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los dos días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

Y VISTO:

El expediente registro de Cámara Nº FRE 2760/2018/31/CFC5 caratulado:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN EN AUTOS HIPERDINGER, H.A.

POR INFRACCIÓN ART. 303, NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES (ART. 265),

ASOCIACIÓN ILÍCITA Y OTROS

, proveniente del Juzgado Federal de Primera

Instancia Nº 1 de esta ciudad; del que RESULTA:

  1. Que contra la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 11 de septiembre del año

    en curso por esta Cámara Federal de Apelaciones (registrada en el Tomo Nº102 Protocolo

    Acuerdo 6/14 materia penal, Registro Lex FRE 002760/2018/30) por medio de la cual se

    resolvió “NO HACER LUGAR AL RECURSO DE APELACIÓN intentado por la

    Defensa técnica de H.A.H. y, consecuentemente,

    CONFIRMAR la resolución de fs. 23/25 vta. …”, el Dr. J.C.S., en

    representación de su asistido, interpone a fs. 111/115 vta. recurso de casación, fundando su

    petición en los términos de los arts. 456 inc. 2º, 465 bis, 454 y 455 del CPPN, solicitando la

    elevación de los presentes autos a dicha instancia.

  2. Que, respecto de las condiciones de admisibilidad del remedio procesal

    intentado, se advierte que el mismo resulta viable toda vez que, además de haber sido

    interpuesto dentro del plazo establecido por el art. 463 del CPPN, dicho recurso se basta a

    sí mismo.

    En tal sentido, se citan las disposiciones que se consideran violadas o erróneamente

    aplicadas, desarrollando los argumentos jurídicos que sustentan los motivos de

    interposición del remedio intentado.

  3. Asimismo, como lo tiene dicho este Tribunal, la presente es una cuestión

    equivalente a sentencia definitiva, condición requerida para este tipo de recursos, toda vez

    que se encuentra en juego la afectación de la restricción de la libertad ambulatoria,

    pudiendo ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior por afectar un

    derecho que exige tutela inmediata (Fallos: 280:247; 316:1934; 316:1936, entre otros), así

    como también se aprecia que la decisión recurrida es adversa a sus pretensiones.

    Por lo demás, es dable destacar que no obstante que el pronunciamiento dictado por

    esta Cámara Federal de Apelaciones pudo satisfacer el “doble conforme” respecto de la

    cuestión planteada, la jurisdicción del Tribunal de Casación encuentra sustento por cuanto

    Fecha de firma: 02/10/2019 Firmado por: E.J.B., C. Firmado por: M.M.A., C. Firmado...

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