Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 12 de Junio de 2019, expediente FRO 018564/2017/31/CA018

Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 18564/2017/31/CA18 R., 12 de junio de 2019.

Visto, en Acuerdo de la S. "A"

integrada, el expediente N° FRO 18564/2017/31/CA18 caratulado “MELE, F.G. s/ Excarcelación p/ Asociación Ilícita Fiscal Ley 24.769” (Ppal. S., originario del Juzgado Federal Nº 3 de R..

El Dr. A.P. dijo:

  1. - Vinieron los autos a consideración de esta S. a fin de resolver el recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la Dra. A.S., F.F. nro. 3 de R. a fs. 5/12 vta., contra el acta de fecha 7 de setiembre de 2017 (fs. 1 y vta.).

  2. - Por medio del acta impugnada se concedió la excarcelación de F.G.M., bajo caución real de cincuenta mil pesos ($50.000), imponiéndole la prohibición de salida del territorio nacional.

  3. - Por otra parte y previo adentrarme en el tratamiento del presente, debo recordar que conforme consta en el informe de fs. 77, en el incidente de apelación N° 18564/2017/33/CA se dispuso que se tratará en el presente incidente, el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía contra la no imposición de prisión preventiva al encartado en la resolución de fecha 25 de setiembre de 2017 (fs. 24/48 y vta.) que lo procesó.

    Aclarada la cuestión, tendré a consideración el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal a fs. 49/54, contra la resolución de fecha 25 de setiembre de 2017 (fs. 14/38 vta.) que dispuso el procesamiento del nombrado en orden al delito de asociación ilícita tributaria (artículo 15, inciso c) Ley 24.769, en calidad de coautor y en cuanto a su libertad, Fecha de firma: 12/06/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA 1 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.M., SECRETARIA #30407599#236975181#20190612151835049 mantuvo el criterio adoptado en el presente incidente (fs.

    1).

  4. - A fs. 20/21 y 55/62vta. se incorporaron las minutas sustitutivas del informe oral de la Fiscalía General, que por los argumentos que expuso, mantuvo los fundamentos de quien la precedió en la instancia y en el primer caso requirió la declaración de nulidad del acta y en el segundo planteo propició la confirmación parcial del auto recurrido y la revocación en cuanto no dispuso la prisión preventiva a M. y a fs. 22 y vta. y 63/75 las de la defensa que solicitó se confirme la resolución apelada, manteniéndose el estado de libertad de su defendido.

    Habiendo pasado el tribunal a deliberar quedaron las actuaciones en estado de resolver (fs.78).

    Y considerando que:

    1) A fs. 80 la actuaria informó que del sistema Lex 100, surge que el 23 de noviembre de 2018 se clausuró parcialmente la instrucción respecto de algunos imputados en la presente causa, dentro de los cuales se encuentra F.G.M. y se ordenó la elevación de la causa a juicio. Asimismo, que por oficio del 19 de diciembre de 2018 se comunicó al Registro General R. el cambio de disposición a favor del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de R. de la inhibición ordenada respecto del nombrado y mediante oficio N° 6829 de fecha 27 de diciembre de 2018 se elevó la causa al mencionado tribunal oral, la que se efectivizó materialmente el día 28 de diciembre de 2018.

    2) Cabe recordar la reiterada jurisprudencia de la CSJN de que los tribunales deben expedirse conforme a las circunstancias vigentes al momento en que adoptan sus decisiones (Fallos 306:1160, 304:984 y Fecha301:947 entre otros).

    de firma: 12/06/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.M., SECRETARIA #30407599#236975181#20190612151835049 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 18564/2017/31/CA18 En tal sentido, para la resolución del caso en estudio no es posible soslayar que el expediente principal fue remitido al tribunal de juicio, conforme surge de los registros del sistema judicial Lex 100, por lo que se advierte que esta Cámara ha perdido jurisdicción sobre la causa y siendo que la cuestión se encuentra actualmente fuera del ámbito de conocimiento de este Tribunal, no corresponde emitir pronunciamiento alguno.

    Es mi voto.

    El Dr. F.L.B. dijo:

    No comparto en esta oportunidad lo señalado por el distinguido vocal que me precedió en el voto en cuanto propuso declarar la falta de jurisdicción de este Tribunal para resolver por encontrarse la causa elevada en el Tribunal Oral.

    Consecuentemente, efectuaré el análisis de la causa venida a revisión a la luz de las postulaciones de las partes.

  5. - El Ministerio Público Fiscal se agravió en primer lugar, al sostener que el juez instructor dispuso la excarcelación del causante sin previa vista fiscal (prevista en el artículo 331 del C.P.P.N), lo que acarrea como consecuencia la nulidad del acta labrada como también de todo lo obrado en consecuencia, ello en virtud de lo dispuesto por el artículo 167...

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