Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 8 de Mayo de 2019, expediente FRO 048093/2018/31/CA023

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 48093/2018/31/CA23 Rosario, 8 de mayo de 2019.-

Visto, en acuerdo de la sala “A”

integrada, el expediente nº FRO 48093/2018/31/CA23, “G., M. s/ Devolución p/ Ley 23.737 (Ppal. C.)”, proveniente del Juzgado Federal de la ciudad de Venado Tuerto.

El Dr. J.G.T. dijo:

1) V. los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.G. (fs. 8/8 vta), contra la resolución del 12/02/2019 mediante la cual se dispuso rechazar el pedido de restitución de la motocicleta marca Guerrero modelo G110 Trip.

Elevados los autos a la alzada, se dispuso la intervención de esta S. por haberlo hecho anteriormente.

Designada audiencia, la fiscalía y la defensa presentaron memoriales (fs. 19 vta. y 20/20 vta. respectivamente), por lo que queda la causa en condiciones de resolver.

2) Al motivar la apelación la defensa de M.G. se agravió de que se haya indicado que el bien solicitado estaría sujeto a la investigación y que pueda aportar datos de trascendencia, por lo que no puede ser devuelto hasta que finalice la presente investigación. Al respecto, sostuvo que el proceso penal puede durar años, lo que trae aparejado el deterioro derivado del abandono y la falta de uso de la moto en cuestión.

Agregó que si bien la motocicleta en cuestión fue secuestrada en el domicilio de G. nada tiene que ver con el objeto de investigación, ya que encontraba allí circunstancialmente y nada de interés puede aportar a la causa.

Fecha de firma: 08/05/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #33095508#233684085#20190508160841137 Continuó marcando que el bien pertenece a terceros y su retención indebida afecta el patrimonio de los titulares.

En cuanto a que se haya rechazado su pedido alegando que quiénes deben pedir la devolución de la moto son los titulares registrales adjuntando documentación original, destacó que a fs. 10 del presente incidente se acompañó escrito de los titulares solicitando el reintegro.

Respecto a la documentación reiteró que el título y tarjeta de la motocicleta se encuentran en el compartimento debajo del asiento de la moto, que está a disposición del Juzgado en el Comando Radioeléctrico.

Y considerando que:

1) El magistrado instructor fundó su decisión en que el pedido formulado resulta prematuro, atento que la motocicleta “…podría tratarse de una cosa relacionada con el delito, podría...

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