Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 11 de Marzo de 2019, expediente FTU 025056/2015/31/CA012

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

25056/2015 Incidente Nº 31 - IMPUTADO: GOMEZ, N.G. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2019.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido contra la resolución de fs. 20/25; y CONSIDERANDO:

Que contra la sentencia de fecha 07 de septiembre de 2018 (fs. 20/25), que dispone no hacer lugar al pedido de excarcelación formulado a favor de N.G.G., deduce recurso de apelación la defensa a fs. 26/27.

A fs. 41/56, el Dr. R.E.F. -por la defensa de Molina- presenta informe de agravios por escrito.

Expresa que del análisis de las constancias de autos surge que no existe una presunción cierta de que la imputada intentará eludir el accionar de la justicia o entorpecer la investigación.

Indica que M. reside permanentemente en el domicilio ubicado en calle J.J.P. 1277 junto a su hija y sus dos nietos menores de edad, lugar donde tiene un pequeño negocio familiar.

Agrega que la imputada tiene problemas de salud (en sus huesos, hipertensión arterial y odontológicos), debiendo seguir un tratamiento específico.

Por lo que solicita se revoque la resolución apelada y se haga lugar a la excarcelación solicitada.

Fecha de firma: 11/03/2019 Alta en sistema: 13/03/2019 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #32195626#228292947#20190301113430935 25056/2015 Incidente Nº 31 - IMPUTADO: GOMEZ, N.G. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Hace reserva de ocurrir en casación y del caso federal.

Que, como cuestión preliminar, cabe recordar que toda persona sometida a proceso por un delito debe ser tenida por inocente hasta que se demuestre lo contrario -por expreso mandato constitucional-, por lo que la peligrosidad procesal constituye la razón fundamental por la que puede ordenarse la prisión preventiva.

Por ella debe entenderse el riesgo que la libertad del imputado puede entrañar para los fines del proceso seguido en su contra, esto es, su posible afectación de los objetivos de descubrimiento de la verdad real -interponiendo obstáculos para su logro- y de actuación de la ley penal sustantiva -impidiendo el normal desarrollo del juicio o el cumplimiento de la pena eventualmente impuesta, al sustraerse de la autoridad-

(C.N., José

  1. y T., A., Código...

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