Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 20 de Septiembre de 2018, expediente FCB 053010068/2007/TO01/31

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación Córdoba, 20 de septiembre de dos mil dieciocho.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “INCIDENTE DE NULIDAD DE META, EDUARDO; META, D.D.; META, G.L.…”

(Expte. FCB53010068/2007/to1/31), llegados a Despacho para resolver.

Y CONSIDERANDO:

I) Que a fs.1/8 el Dr. J.M. en ejercicio de la defensa técnica de los imputados E.M., G.M. y D.M., planteó la nulidad del decreto de citación a juicio como consecuencia de la nulidad del requerimiento de citación a juicio y del auto de elevación a juicio. Sostiene que las piezas procesales atacadas de nulidad no contienen una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos achacados a sus defendidos. Ello así, desde que no existe congruencia entre la intimación formulada en las respectivas declaraciones USO OFICIAL indagatorias y lo atribuido en el requerimiento atacado, incurriendo en consecuencia en las nulidades previstas por los arts. 347, 167 y correlativos del CPPN, en clara violación al derecho de defensa y debido proceso (art.18 CN). Arguye que el presente plateo es reproducción del formulado y acogido por éste Tribunal en el año 2014 destacando que los vicios indicados por la defensa y por éste Tribunal en aquel momento aún subsisten y que las piezas procesales atacadas cuentan con las mismas falencias.

II) Que a fs. 10/11 el señor F. General Dr.

M.H. contestó la vista oportunamente corrida respecto del planteo efectuado por la defensa de los justiciables Meta, señalando que de acuerdo al análisis de las constancias de autos no corresponde hacer lugar a Fecha de firma: 20/09/2018 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., Juez de Cámara Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CONSUELO BELTRÁN, SECRETARIA DE CÁMARA #32530213#216526781#20180920121703001 Poder Judicial de la Nación las nulidades pretendidas, criterio éste con el que ya han coincidido y resuelto en idéntico sentido tanto el Juez de Instrucción como la Cámara Federal de Apelaciones, a cuyos argumentos se remite en honor a la brevedad.

III) Que entrando al análisis de lo peticionado, en primer término, cabe señalar que respecto de la nulidad de la pieza acusatoria, la normativa del art. 166 del Código Procesal Penal de la Nación, establece como regla principal que “Los actos procesales serán nulos sólo cuando no se hubieran observado las disposiciones expresamente prescriptas bajo pena de nulidad”. De la máxima descripta se desprende sin ninguna duda, que dentro de nuestro...

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