Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 14 de Agosto de 2018, expediente FRE 000175/2018/31/CA014

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

RESISTENCIA, a los trece días del mes de agosto de dos mil dieciocho.

Y VISTO:

Este expediente registro de Cámara FRE 175/2018/31/CA14 caratulado “Incidente de Excarcelación E.A.D., C.M.P.I. ART. 303”

que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.

RESULTA:

  1. - Que a fs. 1/14 de las presentes actuaciones obra presentación de la imputada C.M.D., por derecho propio y con la asistencia letrada de la Dra. V.C., a través de la cual USO OFICIAL solicita se le conceda el beneficio de excarcelación.

    A fs. 32/35 la Sra. Fiscal Federal Subrogante entiende que en autos se dan los presupuestos de peligrosidad procesal respecto de la encausada, dictaminando que no debe hacerse lugar al beneficio.

  2. - Oída la representante del Ministerio Público Fiscal, a fs. 36/37 la Sra. Jueza Federal de Primera Instancia resuelve no hacer lugar a la solicitud entablada.

    En tal sentido, manifiesta que “nos encontramos en presencia de hechos de gran entidad y que dieron lugar a la gravedad de la calificación legal impuesta cuya pena conminada en abstracto posee gran magnitud, las que se encuentran atrapadas por el tipo penal previsto en el Art. 303 del CPN, esto es lavado de dinero agravado por habitualidad y ser miembro de una banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza (con la agravante prevista en el Art.

    303 inc. 2 apartado b) en calidad de partícipe necesaria, asociación ilícita (art 210 del CP) en calidad de autora, enriquecimiento Ilícito (art. 268 Fecha de firma: 14/08/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32120398#213366576#20180814103054162 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    CPN), como persona interpuesta y fraude en perjuicio de la administración pública (art. 175 inc. 5 CPN) en calidad de autora. Situación que hace a la gravedad del injusto de alta escala penal, lo cual imposibilitaría la condena de ejecución condicional.”(sic).

    Señala que Dellamea desde el inicio del proceso ha permanecido sustraída de la acción de la justicia por más de un mes, y que sumado a los constantes cruces migratorios, evidencia un serio peligro de fuga.

    Resalta la supuesta integración de la misma en una compleja organización que evidencia una enorme capacidad económica que podría facilitar los medios materiales y la cobertura necesaria para una posible fuga, configurándose de esta manera la peligrosidad procesal de la imputada.

    Continúa señalando que existen motivos para suponer que D. podría obstaculizar el normal desenvolvimiento de los actos pendientes de la instrucción, por cuanto desde el lugar que ocupa dentro de las empresas bajo investigación o manteniendo su posición sin figurar formalmente al frente de las mismas, podría ejercer influencia directa en posibles testigos cuyo conocimiento resulta relevante para el esclarecimiento de los hechos.

    Por último alude al estado de las actuaciones, las que se hallan a la espera de los resultados de diligencias ordenadas, las que podrían posibilitar la individualización de personas vinculadas a la encartada y que podrían relacionarse con la compleja organización o con la búsqueda de otras probanzas.

    Concluye denegando la excarcelación en función de lo dispuesto por el art. 319 del CPPN en el entendimiento de que su otorgamiento eventualmente frustraría el objeto de la pesquisa.

  3. - A fs. 38/44 el Dr. R.A.F., en calidad de defensor técnico de la Fecha de firma: 14/08/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32120398#213366576#20180814103054162 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    imputada, interpone recurso de apelación contra la resolución citada.

    En primer lugar alega que D. contaba con una asistencia técnica que no se encontraba en condiciones de ejercer tal compromiso, y afirma que es responsabilidad del propio Juzgado haber consentido dicha circunstancia a sabiendas que se encontraba indefensa.

    En este sentido entiende que, para que la defensa sea legítima, quien la ejerza debe contar con suficientes conocimientos en materia de derecho, y en especial, jurídico-penales, y encontrarse en condiciones reales de hacerlo. Debe ser realizado por gente capacitada, que permita fortalecer la defensa del interés concreto del imputado y no como un simple medio USO OFICIAL para cumplir formalmente con la legitimidad del proceso.

    Por ende -continúa- cualquier forma de defensa aparente resulta violatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    Resalta que esta situación tiene lugar en un momento trascendental del proceso y que su asistida dejó

    en manos de una defensa negligente la protección de sus derechos y de su persona, mientras atravesaba la pérdida de un embarazo sumamente deseado, motivo por el que no se encontraba en condiciones de ejercer el derecho de ser asistida por un defensor de su elección (art. 8.2.d de la CADH).

    Agrega que el defensor puede ser apartado de oficio cuando se advierte que la actuación no ofrece las debidas garantías de eficacia en el cumplimiento de su función y produce, como consecuencia, la invalidez de lo actuado por la afectación de la garantía de inviolabilidad de la defensa en juicio.

    Asegura que fue el abogado que ejercía anteriormente la defensa de Dellamea quien aconsejó a ésta que se negara a declarar cuando fue citada en la Fecha de firma: 14/08/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32120398#213366576#20180814103054162 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    primera oportunidad en que fue llamada a prestar declaración indagatoria. Que además le recomendó no aportar ninguna prueba que demuestre la herencia que tanto ella como su hermano recibieron de su padre, como así también aconsejó no presentarse a estar a derecho en cuanto se ordenó su detención, hasta tanto se resuelva su eximición de prisión.

    Asimismo -asegura- que interfirió con los consejos de otros profesionales a los que, pasado el tiempo, consultó su defendida.

    Por lo descripto entiende que no debe hacerse valer la no comparecencia de M.D. como una decisión personal de esta, como resultado de una ineficaz actuación por parte de su anterior letrado.

    Por otra parte se agravia de los fundamentos USO OFICIAL vertidos...

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