Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 5 de Abril de 2017, expediente FRO 076000007/2011/TO01/31/CFC014

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 76000007 Incidente Nº 31 - IMPUTADO: MUÑOZ, LUIS AMÉRICO (D) s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: PATTI , L.A. (D) Y OTROS s/HOMICIDIO AGRAVADO FUERZAS Registro nº 220/17 Cámara Federal de Casación Penal la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de de dos mil diecisiete, reunidos los integrantes de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, D..

E.R.R., L.E.C. y Ángela E.

Ledesma, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaría de Cámara, Dra. A.G.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº

FRO 76000007/2011/TO1/31/CFC14, caratulada “M., L.A. s/ recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, Dr. R.G.W., y del señor defensor particular, Dr. H.G.V..

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, R., L..

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

La señora J.D.L.E.C. dijo:

PRIMERO

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 166/174 vta. por el defensor particular de L.A.M., contra la resolución dictada el 22 de diciembre de 2016 por el Tribunal Oral Federal de Rosario nº 2, provincia de S.F., que no hizo lugar a la detención domiciliaria del nombrado y ordenó hacer saber al Director del Complejo Penitenciario I de San Luis que aquél cuenta con la cobertura médica que le brinda el Instituto de Obra Social del Ejército, así como también poner en su Fecha de firma: 05/04/2017 1 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.L. Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #28398509#174769220#20170405093903716 conocimiento cuáles son las prestaciones específicas que posee la entidad (cfr. fs. 157/164 vta.).

El recurso fue concedido a fs. 177/178.

Celebrada la audiencia prevista en el art. 454, en función de lo dispuesto en el art. 465 bis del C.P.P.N., en la que la defensa particular hizo uso de la palabra, el tribunal pasó a deliberar (art. 455 ibídem), quedando el expediente en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

La recurrente fundó su recurso en lo dispuesto por los arts. 456 incisos 1 y 2, 457 y 463 del Código Procesal Penal de la Nación, en relación con los arts. 32, 33 y 35 de la ley 24.660 y art. 10 del Código Penal.

Se agravió de la arbitrariedad del pronunciamiento recurrido por ausencia de motivación y de la vulneración del derecho a la salud y a la vida consagrados tanto en nuestra Constitución Nacional como en los Tratados Internacionales a ella incorporados (arts. 75 incs. 19, 22 y 23 de la C.N.).

Señaló que los informes médicos obrantes en la causa no fueron correctamente valorados por el a quo, pues están acreditadas las graves enfermedades que M. padece informadas por médicos de diversas especialidades como psiquiatras, legistas y forenses –hipertensión arterial severa de origen renal, Cardiopatía Hipertensiva, N.H., tumor renal quístico desde el año 2005 en riñón izquierdo, hiperplasia prostática, nódulo tiroideo, N. bilateral de ambos miembros inferiores, trastorno adaptativo con síntomas depresivos ansiosos que se acrecentaron por el encierro carcelario-, dolencias que necesitan estudios, controles periódicos y medicación específica.

Fecha de firma: 05/04/2017 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.L. Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #28398509#174769220#20170405093903716 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 76000007 Incidente Nº 31 - IMPUTADO: MUÑOZ, LUIS AMÉRICO (D) s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: PATTI , L.A. (D) Y OTROS s/HOMICIDIO AGRAVADO FUERZAS Registro nº 220/17 Cámara Federal de Casación Penal Insistió que en consecuencia, se han tergiversado los alcances de los artículos 32 y 33 de la ley 24.660 pues las graves enfermedades que tiene su asistido no resultan ser sólo producto de su edad –setenta y nueve (79)años- y en que inferir que toda esa franja etaria de la población tendría los mismos padecimientos, resulta una generalización arbitraria carente de todo fundamento.

TERCERO

Reseñados los antecedentes del caso, es dable señalar que la ley 26.472 (B.O. 20/1/09) ha ampliado los casos de procedencia del instituto, sin modificar las restantes normas complementarias que lo rigen (arts. 10 del Código Penal, 314 y 495 del C.P.P.N. y decreto 1058/97).

En efecto, el art. 32 de la ley 24.660 determina los casos en que el juez de ejecución o juez competente podrá

disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria: “El Juez de ejecución, o juez competente, podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria: a) Al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no...

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