Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 16 de Febrero de 2017, expediente FSA 052000970/2009/31/CFC011

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 52000970/2009/31/CFC11 REGISTRO N°58/17.4 Buenos Aires, 16 de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 4/13 por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a M.A.C., H.A.R., J.F.V. y L.R.B., en la presente causa FSA 52000970/2009/31/CFC11.

  1. Que con fecha 22 de septiembre de 2016, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, en cuanto aquí interesa, resolvió prorrogar la prisión preventiva de J.F.V., H.A.R. y, L.R.B. por un año más (fs. 1/3) y, en otra resolución de la misma fecha, prorrogó además la prisión preventiva de M.A.C., también por el término de un año (fs. 34/35).

  2. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido respecto de L.R.B., H.A.R. y M.A.C. (fs. 14/15).

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C.G. dijeron:

    Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.”

    (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento que prorrogó la prisión preventiva de los imputados.

    Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28970305#170028290#20170216141322434 Al respecto, cabe recordar que, a efectos de mantener el encierro preventivo, los sentenciantes tuvieron en cuenta la complejidad de la causa, la cantidad de imputados, la organización criminal investigada, la gravedad del hecho por el que se ha dictado el auto de procesamiento, la escala penal prevista, el estado procesal de autos –debate-, y que en caso de dictarse sentencia condenatoria la misma sería de cumplimiento efectivo. Asimismo, destacaron que no han variado los argumentos por los cuales el juez instructor ordenó la privación de la libertad de los imputados.

    De tal modo, no se observa la existencia de cuestión federal o un supuesto de...

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