Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 11 de Noviembre de 2014, expediente FPA 013007824/2003/31/CA017

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13007824/2003/31/CA17 Paraná, 11 de noviembre de 2.014.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. Cintia G.

GOMEZ, P.; el Dr. D.E.A., V. y, el Dr. M.J.B., Juez de Cámara, en el Expte. N° FPA 13007824/2003/31/CA17, caratulado: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE ZAPATA, C.H. (D) EN AUTOS ´ZAPATA, C.H. (D) POR INF.

ART. 144 BIS EN CIRC. ART. 142 INC 1, 2, 3, 5 - PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA (ART. 142 INC. 1)´”, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Paraná y, DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G. dijo:

Que, llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial en representación de C.H.Z. a fs. 133 y vta., contra la resolución de fs. 112/126 en cuanto no hace lugar al pedido de excarcelación del nombrado, debiendo continuar cumpliendo la prisión preventiva dispuesta bajo la modalidad domiciliaria. El recurso es concedido a fs.

134.

Y CONSIDERANDO:

I- En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 538 del C.P.M.P., de la que da Fecha de firma: 11/11/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA cuenta el acta de fs. 167, compareciendo en dicha oportunidad, el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr. R.C.M.Á.; el Sr. Defensor Público Oficial Ad-hoc, Dr. J.A.B. en ejercicio de la defensa del imputado C.H.Z., quienes solicitan la agregación de los respectivos memoriales acompañados, quedando los autos en estado de resolver a fs. 167 vta.

II-

  1. Por su parte, el Dr. B. refiere a la situación personal y de salud de su defendido, detallando los padecimientos históricos y resaltando que su estado se ha agravado en la actualidad, al serle diagnosticado cáncer de pulmón primario con metástasis en ganglios (mediastino) y de huesos (clavícula y vértebra), habiendo iniciado sesiones de quimioterapia en el Hospital Italiano de la ciudad de Rosario.

    Manifiesta que la resolución apelada es arbitraria, debido que no constituye una derivación razonada del derecho vigente conforme las constancias de la causa, se apartan de los argumentos esbozados por dicha parte, de la regla de la libertad y no se analiza la situación particular de Z..

    Sostiene que existe una inversión de la carga de la prueba al hacer caer en cabeza del imputado la demostración de la falta de peligro procesal. Alega respecto del principio de inocencia y la aplicación del Fecha de firma: 11/11/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 13007824/2003/31/CA17 in dubio pro reo y concluye que la peligrosidad procesal debe ser acreditada por el Estado. Al respecto, cita el fallo “L.Á. vs. Honduras” (CIDH, 1-02-06) y el informe “P.B., J.J. y Dante vs. Uruguay (Comisión IDH, 6-08-09).

    Esboza que el a-quo no valoró las circunstancias particulares del caso concreto, cita el fallo de esta Cámara “Legajo de apelación de A.J.E. (D), S.R.M. (D) y A.M.G. (D) en autos A.J.E. (D), S.R.M. (D)

    y A.M.G. (D) por Infracción Ley 23.737”, E.. Nº 1308/2013/7/1/CA3. Agrega que la mera circunstancia de que los hechos investigados constituyen supuestas violaciones a los Derechos Humanos no puede fundar el posible peligro procesal. Aduce ausencia de riesgo de fuga y destaca la buena voluntad de Z., habiendo demostrado disposición y colaboración en todas las medidas ordenadas por el a quo y máxima responsabilidad en sus ausencias temporarias.

    Destaca el estado procesal de la causa, refiere que no existe posibilidad de entorpecimiento de la investigación y agrega que se han realizado la totalidad de las medidas probatorias.

    Alega respecto al tiempo que su defendido se encuentra privado de la libertad, próximo a cumplir 5 Fecha de firma: 11/11/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA años de prisión preventiva, sin sentencia de condena, sobrepasando el límite legal, no pudiendo perjudicar al imputado las deficiencias del proceso reglado por el CPMP. Argumenta respecto de la razonabilidad de la presente cautelar, cita el fallo “B. vs. Argentina”

    y el Informe 35/07 de la CIDH.

    Solicita se revoque la resolución recurrida, disponiendo la libertad de su defendido bajo caución.

    Hace reserva del caso federal.

  2. El Sr. Fiscal General de Cámara, reseña los hechos investigados en la presente causa, la intervención del imputado Z. en ellos y su situación procesal actual.

    Alega respecto del principio de inocencia, el cual tiene vigencia de manera simultánea al instituto de aseguramiento del proceso, cual es la prisión preventiva.

    Aduce que la resolución denegatoria del beneficio excarcelatorio se encuentra debidamente...

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