Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 2 de Diciembre de 2019, expediente CFP 003017/2013/302/CA077

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 3017/2013/302/CA77 CCCF – Sala II-

CFP N° 3017/2013/302 “G.D., M. s/ inc. falta de acción”

Juzgado N° 7 – Secretaría N° 13-

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr.

    D.C. –defensor de M.G.D.- contra la resolución de fs. 24/7 por la cual se rechazó el planteo de falta de jurisdicción presentado por esa parte.

  2. Se inició esta incidencia con la petición de falta de jurisdicción interpuesta por la defensa, quien reclamó la nulidad de la totalidad de las actuaciones por considerar que el objeto de autos excede la jurisdicción de la ley argentina. Entendió que el hecho que se le imputó a su asistido, vinculado con las negociaciones efectuadas para adquirir el campo “El Entrevero”, ha ocurrido íntegramente en la República Oriental del Uruguay, tanto el desarrollo de la acción como sus resultados.

    Invocó al efecto la aplicación del principio de territorialidad del art. 1° del C. que restringe su aplicación a los delitos cometidos en el territorio de la argentina o lugares sometidos a su jurisdicción, efectuó una interpretación, a contrario sensu, del art.

    3 inc. 4° de la ley 26.683 en ese mismo sentido y citó el art. 1° del Tratado de Montevideo de 1940.

    En otro de sus escritos pidió que se corra vista a las defensas de todos los imputados de conformidad con el art.

    340 del C.P.N. (fs. 12).

  3. A su turno, el Sr. Fiscal ante la instrucción –Dr. Marijuán- postuló el rechazo de la excepción deducida por considerar que se trata del aporte que efectuó el Fecha de firma: 02/12/2019 Alta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: MARIANO LLORENS, Juez de Cámara Firmado por: P.D.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #34135006#251293501#20191202122653215 imputado a una maniobra compleja que involucra a un gran número de personas con proyecciones y consecuencias en el ámbito internacional. Dijo que el hecho que se le imputó no es más que un nuevo supuesto de aplicación de dinero ilícito en la compra de bienes –un campo en Uruguay- y que, la circunstancia de colocar el dinero obtenido por la asignación irregular de obra pública en el mercado, implica necesariamente la expatriación de esos fondos utilizados, reafirmando el carácter transnacional del delito investigado.

  4. Los acusadores particulares –tanto en esta instancia como en la anterior- invocaron la existencia de jurisdicción por parte de nuestro país. La AFIP a fs. 13/5 y 41/3 alegó

    que el objeto del delito son bienes o dinero de origen espurio que fue extraído de las arcas nacionales, por lo que su comienzo de ejecución fue en Argentina. Para fundamentar la necesidad de que la investigación continúe aquí citó el art. 18 del C.P.N.

    La UIF, por su...

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