Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 28 de Diciembre de 2018, expediente COM 017126/2016/30/CA028

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

17126 / 2016 Incidente Nº 30 - OPS S.A.C.

  1. s/ QUIEBA

s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO DE WELTY SA

Juzg. 31 S.. 61 14-13

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2018.-

Y VISTOS:

De conformidad con lo normado por el art.

287 de la ley 24.522, en los incidentes de revisión,

deben regularse los honorarios de acuerdo a lo previsto para los incidentes por las respectivas leyes arancelarias locales.

Sentado ello, habida cuenta la labor profesional cumplida, su calidad, eficacia y extensión, y considerando el interés, se reducen a DOCE MIL PESOS ($

12.000) los honorarios regulados a favor del perito contable, contador F.E.S.B. (arts. 6, y 33 ley 21.839, mod. por ley 24.432, y Dec.

Ley 16.638/57: 3 y ccdtes).

Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N°

15/13).

El Dr. M.F.B. no suscribe la presente por hallarse excusado en el proceso principal.

H.M.

Fecha de firma: 28/12/2018 (SIGUEN LAS ///

Alta en sistema: 06/03/2019

Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

FIRMAS)

ÁNGEL O. SALA

F.J.T.

SECRETARIO DE CÁMARA

Fecha de firma: 28/12/2018

Alta en sistema: 06/03/2019

Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

Firmado...

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