Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 27 de Septiembre de 2018, expediente COM 010580/2015/30/CA014

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C PROYECTO DIRECTORIO S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INC.

DE ESCRITURACION DE POLERI, FACUNDO Expediente N° 10580/2015/30/CA14 Juzgado N° 4 Secretaría N° 8 Buenos Aires, 27 de septiembre de 2018.

Y VISTOS:

La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí

se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "F.C. e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96).

En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por el profesional beneficiario de la regulación apelada, se confirman en quince mil pesos ($ 15.000) los honorarios de la letrada apoderada de la incidentista, Dra. M.A.A., regulados a fs.

90 (art. 287 LCQ y art. 33 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).

N. por Secretaría.

Fecha de firma: 27/09/2018 Alta en sistema: 28/09/2018 Incidente Nº 30 - INCIDENTISTA: POLERI, FACUNDO s/INCIDENTE DE ESCRITURACION VERIFICACION DE Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), CREDITO Y ESCRITURACION Expte. N°10580 #29955650#217266911#20180927095815036 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C Oportunamente, cúmplase con la...

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