Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 15 de Marzo de 2023, expediente FRO 041802/2017/TO01/30

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FRO 41802/2017/TO1/30

Cámara Federal de Casación Penal “SOTO, N.M. y otros s/recurso extraordinario”

Registro nro.: 206/2023

Buenos Aires, 15 de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la Defensa Pública Oficial,

doctor I.F.T., contra la sentencia de este Tribunal, que con fecha 28 de diciembre de 2022 resolvió:

RECHAZAR los recursos de casación interpuestos por el defensor particular de N.M.S., doctor L.A.T. y por el defensor público oficial de V.M. de los Ángeles Giménez y E.A.G., doctor M.A.G.. Sin costas -por mayoría- (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.)

.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

En ese orden de ideas, la parte recurrente ha sustentado su impugnación en agravios que han tenido adecuada respuesta en esta instancia y en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos 295:335; 300:443; 302:561;

303:2012, entre otros).

1

Fecha de firma: 15/03/2023

Alta en sistema: 16/03/2023

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

No cabe hacer excepción del principio rector evocado porque se haya echado mano a la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la impugnante no ha conseguido acreditar en autos.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que el planteo deducido por el doctor I.F.T., defensor público Oficial de E.A.G., se remiten a cuestiones de hecho y prueba y derecho común y procesal, los cuales,

sabido es, resultan ajenos a la vía extraordinaria intentada.

En consecuencia, y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, corresponde NO HACER LUGAR

al recurso extraordinario incoado sin costas en esta instancia (arts. 14 y 15 de la ley 48, 257 del C.P.C.C.N., 530 y 532

-este último en función del art. 22, inc. “d”, de la ley 27.149- del C.P.P.N.).

Así voto.

El señor juez doctor M.H.B., dijo:

Que el remedio extraordinario fue interpuesto por la defensa oficial de E.A.G. contra la decisión de esta Sala que, en lo que aquí interesa rechazó el recurso de casación interpuesto contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Rosario, provincia de Santa Fe,

en carácter de juez unipersonal, que con fecha 30 de noviembre de 2021, en lo que aquí interesa, resolvió condenar a E.A.G. como coautora penalmente responsable del delito de explotación económica de la prostitución ajena 2

Fecha de firma: 15/03/2023

Alta en sistema: 16/03/2023

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

Sala III

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR