Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 15 de Septiembre de 2022, expediente FCT 008949/2019/30
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 8949/2019/30
Corrientes, quince de septiembre de 2022.
Y visto: estas actuaciones caratuladas: “Incidente de prisión
domiciliaria: G.A.C. s/ Infracción ley 23.737” FCT
8949/2019/30/CA14, del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado
Federal de Goya, Corrientes.
Considerando:
-
Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de
apelación interpuesto por la defensa de A.C.G., contra el
auto interlocutorio de fecha 04 de julio de 2022, mediante el cual, la
magistrada, en ambas resoluciones, resolvió rechazar la prisión domiciliaria
del imputado (art. 32 y 33 de la ley 24.660 –ley 26.472 y art. 10 del Código
Penal).
Para fundar su postura, sostuvo que a su defendido se le atribuyó la
supuesta infracción a la ley 23.737 (art. 5 inc. “a”, “c” y 11 inc. “c” de la ley
23.737), en concurso ideal (art. 45 del CP), con el delito de evasión tributaria
y lavado de activos de origen delictivo, en concurso real (art. 55 del CP), lo
cual, atento la pena prevista en abstracto, sería un indicio de que no sería
procedente una condena condicional.
Asimismo, refirió en relación al peligro de entorpecimiento, que la
libertad del imputado en esta etapa primigenia de la investigación podría
conllevar a que este destruya u oculte pruebas de vital importancia para la
pesquisa, ello sumado a que a la fecha existirían personas no habidas o no
identificadas, por lo que, deviene prematuro proceder a la soltura del
imputado, atento que ello podría permitir que se ponga en contacto con los
restantes eslabones de la cadena de tráfico.
Sostuvo, que corresponde rechazar la prisión domiciliaria, dado que
las menores viven con su madre, es decir, se encuentran cubiertos los derechos
de aquellas a tener el debido resguardo parental, atención y contención, ello en
razón a que ya se habría otorgado la morigeración a su consorte de causa, no
Fecha de firma: 15/09/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
hallándose las niñas en situación de abandono. Por ello, entendió que, si bien
se ha comprobado que G., cumple el rol de padre y sin dudas su
ausencia se evidencia en el seno familiar, de igual modo, no corresponde la
morigeración de la detención, atento que se encuentran contenidos por su
progenitora.
-
Contra dicha decisión, la defensa del imputado Alejandro
Claudio Griebeler, planteó recurso de apelación.
Sostuvo, en primer término, que el a quo, confundió el instituto
solicitado por la defensa, dado que no se trataba de un pedido de
excarcelación, sino más bien, el arresto domiciliario, es decir, que el imputado
cumpla la medida en su domicilio con sus hijas, velando de este modo, por su
cuidado. Alegó, que la severidad de la pena, requiere un análisis
profundamente reflexivo, que debe ser valorado junto a otros elementos para
determinar si en libertad, el nombrado pondría en riesgo la investigación.
Manifestó, que el nuevo CPPF, modificó el art. 10 del CP, y el art.
32 de la ley 24.660, ampliando el catálogo de los supuestos en donde se
habilitaría el arresto domiciliario. Que, la concesión de la medida alternativa
(inc. “f”) exhibe una genealogía opuesta a los restantes inc. “a”, “b” etc., pues
su esquematización refleja un objetivo de tutela y protección de intereses de
terceros distintos al imputado, como ser, los intereses de los menores de 5
años y las personas con discapacidad que se encontraren a cargo del imputado.
Citó abundante normativa nacional e internacional respecto a la protección del
Interés Superior del Niño.
Alegó, que el magistrado consideró que la defensa no acreditó el
estado de vulnerabilidad de las hijas menores, sin embargo, el a quo, impartió
en fecha 06 de junio de 2022, una medida previa para la constatación de
vulnerabilidad de las hijas del imputado, lo cual, sería un elemento vital para
entender el núcleo del planteo. No obstante, dicha medida no obra agregada en
autos, sin embargo, pese a ello, dicha parte, a fin de instar el avance del
Fecha de firma: 15/09/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 8949/2019/30
proceso, requirió hacer la diligencia a través de un profesional en el ámbito
privado, resolviendo el magistrado la denegatoria de la prisión domiciliaria,
antes de autorizar el pedido propuesto.
Entendió, que el imputado se encuentra en condiciones de acceder
al beneficio, dado que se encuentra verificado donde reside, que aquel se
encuentra a cargo de sus hijas menores, que no posee antecedentes penales,
sumado a que no existen datos concretos y objetivos de que con la
morigeración, G. ponga en riesgo los fines del proceso.
Por ello, solicitó que se haga lugar al recurso de apelación, se
otorgue el beneficio del arresto domiciliario, y además, requirió como medida
para “mejor proveer” que se requiera el respectivo informe –anteriormente
señalado respecto a la situación de vulnerabilidad de las menores.
-
Contestada la vista que le fuera conferida, el Fiscal General
S. ante esta Alzada, manifestó su no...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba