Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 15 de Septiembre de 2022, expediente FCT 008949/2019/30

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 8949/2019/30

Corrientes, quince de septiembre de 2022.

Y visto: estas actuaciones caratuladas: “Incidente de prisión

domiciliaria: G.A.C. s/ Infracción ley 23.737” FCT

8949/2019/30/CA14, del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado

Federal de Goya, Corrientes.

Considerando:

  1. Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de

    apelación interpuesto por la defensa de A.C.G., contra el

    auto interlocutorio de fecha 04 de julio de 2022, mediante el cual, la

    magistrada, en ambas resoluciones, resolvió rechazar la prisión domiciliaria

    del imputado (art. 32 y 33 de la ley 24.660 –ley 26.472 y art. 10 del Código

    Penal).

    Para fundar su postura, sostuvo que a su defendido se le atribuyó la

    supuesta infracción a la ley 23.737 (art. 5 inc. “a”, “c” y 11 inc. “c” de la ley

    23.737), en concurso ideal (art. 45 del CP), con el delito de evasión tributaria

    y lavado de activos de origen delictivo, en concurso real (art. 55 del CP), lo

    cual, atento la pena prevista en abstracto, sería un indicio de que no sería

    procedente una condena condicional.

    Asimismo, refirió en relación al peligro de entorpecimiento, que la

    libertad del imputado en esta etapa primigenia de la investigación podría

    conllevar a que este destruya u oculte pruebas de vital importancia para la

    pesquisa, ello sumado a que a la fecha existirían personas no habidas o no

    identificadas, por lo que, deviene prematuro proceder a la soltura del

    imputado, atento que ello podría permitir que se ponga en contacto con los

    restantes eslabones de la cadena de tráfico.

    Sostuvo, que corresponde rechazar la prisión domiciliaria, dado que

    las menores viven con su madre, es decir, se encuentran cubiertos los derechos

    de aquellas a tener el debido resguardo parental, atención y contención, ello en

    razón a que ya se habría otorgado la morigeración a su consorte de causa, no

    Fecha de firma: 15/09/2022

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    hallándose las niñas en situación de abandono. Por ello, entendió que, si bien

    se ha comprobado que G., cumple el rol de padre y sin dudas su

    ausencia se evidencia en el seno familiar, de igual modo, no corresponde la

    morigeración de la detención, atento que se encuentran contenidos por su

    progenitora.

  2. Contra dicha decisión, la defensa del imputado Alejandro

    Claudio Griebeler, planteó recurso de apelación.

    Sostuvo, en primer término, que el a quo, confundió el instituto

    solicitado por la defensa, dado que no se trataba de un pedido de

    excarcelación, sino más bien, el arresto domiciliario, es decir, que el imputado

    cumpla la medida en su domicilio con sus hijas, velando de este modo, por su

    cuidado. Alegó, que la severidad de la pena, requiere un análisis

    profundamente reflexivo, que debe ser valorado junto a otros elementos para

    determinar si en libertad, el nombrado pondría en riesgo la investigación.

    Manifestó, que el nuevo CPPF, modificó el art. 10 del CP, y el art.

    32 de la ley 24.660, ampliando el catálogo de los supuestos en donde se

    habilitaría el arresto domiciliario. Que, la concesión de la medida alternativa

    (inc. “f”) exhibe una genealogía opuesta a los restantes inc. “a”, “b” etc., pues

    su esquematización refleja un objetivo de tutela y protección de intereses de

    terceros distintos al imputado, como ser, los intereses de los menores de 5

    años y las personas con discapacidad que se encontraren a cargo del imputado.

    Citó abundante normativa nacional e internacional respecto a la protección del

    Interés Superior del Niño.

    Alegó, que el magistrado consideró que la defensa no acreditó el

    estado de vulnerabilidad de las hijas menores, sin embargo, el a quo, impartió

    en fecha 06 de junio de 2022, una medida previa para la constatación de

    vulnerabilidad de las hijas del imputado, lo cual, sería un elemento vital para

    entender el núcleo del planteo. No obstante, dicha medida no obra agregada en

    autos, sin embargo, pese a ello, dicha parte, a fin de instar el avance del

    Fecha de firma: 15/09/2022

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    FCT 8949/2019/30

    proceso, requirió hacer la diligencia a través de un profesional en el ámbito

    privado, resolviendo el magistrado la denegatoria de la prisión domiciliaria,

    antes de autorizar el pedido propuesto.

    Entendió, que el imputado se encuentra en condiciones de acceder

    al beneficio, dado que se encuentra verificado donde reside, que aquel se

    encuentra a cargo de sus hijas menores, que no posee antecedentes penales,

    sumado a que no existen datos concretos y objetivos de que con la

    morigeración, G. ponga en riesgo los fines del proceso.

    Por ello, solicitó que se haga lugar al recurso de apelación, se

    otorgue el beneficio del arresto domiciliario, y además, requirió como medida

    para “mejor proveer” que se requiera el respectivo informe –anteriormente

    señalado respecto a la situación de vulnerabilidad de las menores.

  3. Contestada la vista que le fuera conferida, el Fiscal General

    S. ante esta Alzada, manifestó su no...

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